REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de diciembre de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001443
PARTE ACTORA: MARIANNY PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASUNCION ROJAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YF VALENCIA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GONZALO BARRETO BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, siendo la 1:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el apoderado judicial de la parte actora, ASUNCION ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.261, conforme consta de poder que corre inserto a autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la empresa INVERSIONES YF VALENCIA, C.A., quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial GONZALO BARRETO BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.576, conforme consta de poder que corre inserto a autos, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “ LA DEMANDANTE”
- Que desde el 11 de diciembre de 2010, prestó servicios personales para la empresa INVERSIONES YF VALENCIA, C.A., cuya sede se encuentra en el Centro Comercial “Cristal”, ubicado en la Urbanización la Granja de Naguanagua, Estado Carabobo, desempeñando el cargo de Gerente de Ventas, en el horario comprendido de 10:00 a.m. a 10:00 p.m.
- Que en fecha 5 de marzo de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
- Que en el inicio de la relación de trabajo, devengó un salario mensual de Bs. 2.200,00 y su salario fue aumentando siendo su último salario mensual de Bs. 3.590,87.
- Que una vez presentada su renuncia, la empresa se comprometió a pagarle los días restantes por el período de preaviso.
- Que no le fueron pagados los días sábados, domingos y feriados, bono nocturno y horas extras.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, y de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 73.776,02 por concepto de sus prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, los días sábados, domingos y feriados no pagados, horas extras, bono nocturno, preaviso omitido y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 11 de diciembre de 2010 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 5 de marzo de 2012.
- Reconoce que se le adeuda a “LA DEMANDANTE” la indemnización correspondiente al Preaviso.
- Niega rechaza y contradice que “LA DEMANDANTE” haya trabajado una jornada de trabajo de 12 horas diarias, ya que “LA DEMANDADA” es fiel cumplidora de las normas y de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) establece un horario de 8 horas diarias y no más de 40 horas semanales.
- Niega rechaza y contradice que “LA DEMANDANTE” haya devengado en su último mes de servicio la cantidad de Bs. 3.590,87 mensuales.
- Niega los conceptos reclamados por días sábados, domingos y feriados, bono nocturno y horas extras y los fundamentos de derecho en los cuales se fundamenta “LA DEMANDANTE” para reclamar la cantidad indicada en el libelo de la demanda.
- En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 73.776,02), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.579,68).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de LA DEMANDANTE referidas al pago prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, conforme a lo alegado y reclamado en la presente causa, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, preaviso omitido y demás beneficios laborales, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 68000023, librado contra el Banco Activo, de fecha 17 de diciembre de 2012, a favor de MARIANNY PEREZ, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG Wilfredo González
ABG.APODERADO DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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