PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de noviembre del año 2.012
202° y 153°
TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001641.
PARTE ACTORA: CANDIDA ROSA UTRIOLA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARQUEZ UTRERA.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO SOLARIEGA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo las 8:45am, oportunidad fijada por este Tribunal para la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA, y la celebración de la Transacción Judicial, tal y como lo acordaron las partes, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, CONDOMINIO SOLARIEGA; en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ADRIANA LOPEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº101.498, y por la otra parte, la ciudadana CANDIDA ROSA UTRIOLA, titular de la cédula de identidad Nº. 8.838.002, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISA MARQUEZ UTRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.392, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, parte demandada y demandante en el presente procedimiento tal y como se evidencia de autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 07/05/2.008, y que finaliza la relación laboral 29/08/2.011, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, que ejercía el cargo de Trabajadora Residencial, y que devengaba un salario mensual de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 1.407,48), no incluyendo en el mismo la incidencia de Aguinaldo, Bono Vacacional y Asignación de vivienda por formar parte del salario.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 142 LOTTT, la cantidad de Bs. 21.922,29; b) Pago por concepto de Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 2.779,20; c) Pago por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs. 2.779,20; d) Pago por concepto de Vacaciones Fraccionadas Articulo 196 LOTTT, la cantidad de Bs. 196,85; e) Pago por concepto de Bono Vacacional Artículo 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 104,20; f) Pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 4.988,83; g) Pago por concepto de Aguinaldo, la cantidad de Bs. 387,04; h) Lo que arroja un total demandado de Bs. 33.157,61.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales; y los montos y conceptos indicado en la cláusula anterior no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: a) “LA DEMANDADA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00). Liquidación que se detalla a continuación:
ASIGNACIONES : MONTOS
1. Antigüedad. Art 108, L.O.T Bs. 11.834,50
2. Parágrafo 1º y 2º Art. 125, L.O.T. Bs. 5.650.00
3. Vac. y Bono Vac.año 2.011,Art. 219 y 223 Bs. 410,15
4. Beneficio de Alimentación Bs. 625,00
5. Aguinaldo año 2.011 Bs. 420,00
6.
Bono Nocturno Bs. 170,00
7. Días Domingos
Bs. 110,00
8. Intereses de Pres. Sociales Bs. 3.180,35
9. Asignación de vivienda
Bs. 2.600,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 25.000,00
TOTAL NETO Bs. 25.000,00
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; daños por responsabilidad civil y penal; derechos, pagos y demás beneficios, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario. Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
QUINTA: Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por conceptos demandados y demás beneficios laborales al “EL DEMANDANTE” la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), el cual es pactado bajo los siguientes términos: tres (3) pagos discriminados de la siguiente manera: 1) un pago por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 8.322,53), tal y como se evidencia de copia del cheque de gerencia marcado con la letra “A”; 2) un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO (BS. 24,00); 3) y un tercer pago que corresponde a la Consignación de pago realizada por “LA DEMANDADA” por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según asunto Nº. GP02-S-2012-000180, consignación de dinero aperturada bajo la Cuenta de Ahorro Nº. 0175-0085-61-0061069392, en el Banco Bicenternario y bajo la emisión de la Libreta de Ahorro No. 01751592, por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE (BS. 16.653,47), más los interese que dicha cantidad generó, tal y como se evidencia de oficios y comprobante bancarios consignados en copias marcados con las letras “B”, “C” y “D”. Que retira y recibe “EL DEMANDANTE” conforme.
“EL DEMANDANTE” recibe en este acto un pago por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 8.322,53), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, de la siguiente manera 1) Un pago mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil, de fecha 22/11/2.012, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguido con el No. 19222753, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. Corriente Nº 0105-0060-50-2060222753, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”, por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS VIENTIDOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 8.322,53), y 2) un pago por la diferencia en efectivo por la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO (BS. 24,00).
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por conceptos demandados y demás beneficios laborales al “EL DEMANDANTE” la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00).
SEXTA: La suma pactada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y con motivo de la demanda interpuesta, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. En virtud de la presente transacción “EL DEMANDANTE” convine en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero pactada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, toda vez que “EL DEMANDANTE” se compromete a retirar todas sus pertenencia personales de la vivienda que ocupó como trabajadora residencial en el Conjunto Solariega en fecha 07-11-2012, a las 8:00am, y por recibir conforme la cantidad pactada, por lo que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente actas.
SEPTIMA: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos laborales expresamente señalados con sus montos, como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan al Juez ordene el cierre y archivo del correspondiente expediente.
Es todo. Se leyó y conformen firman.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Wilfredo González Sosa
EL DEMANDANTE
Y su Abogada Asistente
LA DEMANDADA
La Secretaria
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