REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Diciembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002431.
PARTE ACTORA: GUILLERMO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BACALAO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 07 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:15 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano GUILLERMO ROJAS, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.11.397.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.157.998, actuando en su propio nombre, y por la parte demandada ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO, su apoderada judicial Abogada GRISELL CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.920, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, representada en este acto por la abogada GRISELL ELENA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.607.685, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 110.920, representación que consta en oficio de Sustitución de Poder que corre inserto en los autos del expediente, debidamente autorizada para este acto por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, según Oficio Nro. SPDG/CO-0512/2012 de fecha doce (12) de noviembre de 2012, el cual consigno en original marcado “A” y de Autorización conferida por el ciudadano Procurador del Estado, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, la cual consigno en original marcada “B”, cumplidos de esta forma los extremos legales establecidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Entidad que en lo adelante y para estos efectos se denominará EL ESTADO CARABOBO, por una parte y, por la otra, el ciudadano GUILLERMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.397.515, inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.998; quien en lo adelante y para los mismos efectos de este contrato se denominará EL DEMANDANTE, quienes en forma conjunta se denominarán LAS PARTES. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara haber prestado servicio como Presidente de la Fundación de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Carabobo – Fundación Lotería Bolivariana del Estado Carabobo, desde el 18 de octubre de 2007 hasta el 15 de enero de 2009, para un tiempo total de servicio de 1 año siete meses y tres (3) días, percibiendo como último salario mensual la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 9.291,00).
SEGUNDO: EL ESTADO CARABOBO acepta de manera expresa el tiempo de servicio de EL DEMANDANTE indicado en el punto anterior, así como el monto del último sueldo devengado por EL DEMANDANTE.
TERCERO: EL DEMANDANTE reclama mediante el presente procedimiento, a EL ESTADO CARABOBO el pago de todos los beneficios que derivan de la terminación de la relación de trabajo que existió, estimando el monto de la demanda en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 109.233,2).
CUARTO: Visto el requerimiento de EL DEMANDANTE, EL ESTADO CARABOBO considera que los conceptos reclamados le corresponden, a excepción de los conceptos especiales que se alegan en la demanda y en consecuencia no son reconocidos en la presente transacción por parte de EL ESTADO CARABOBO, por considerarlos no procedentes ni exigibles, EL DEMANDANTE, así lo acepta y a los fines de precaver eventuales litigios que tengan por objeto los mismos u otros conceptos laborales que a futuro pudiere reclamar EL DEMANDANTE, EL ESTADO CARABOBO ofrece en transacción la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, en razón de las siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bs. 19.073,51; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 1.660,26; Fracción de Vacaciones de 2 meses: 2,5 días. Bs. 726,60; Fracción de Bono Vacacional de 2 meses: 6,66. Bs. 1.935,66; Fracción de Utilidades de 2 meses: 15 días. Bs. 4.359,60; Bonificación Especial Transaccional: Bs. 965,07. Total Asignaciones: 28.720,70. Menos las siguientes deducciones: Anticipo de Prestación de Antigüedad: Bs. 8.720,70. Total a pagar: Bs. 20.000,00.
QUINTO: EL DEMANDANTE acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad mencionada en el punto anterior mediante la entrega formal del cheque Nº 12002260, a nombre del ciudadano GUILLERMO JOSE ROJAS GONZALEZ, girado contra la cuenta corriente No. 01340467444673043203 de Banesco, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que el monto a pagar incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado EL DEMANDANTE en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que EL DEMANDANTE pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para el ESTADO CARABOBO, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOTTT, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que el monto ha sido determinado de común acuerdo entre el ESTADO CARABOBO y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que EL DEMANDANTE ha formulado a la demandada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL DEMANDANTE, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, EL DEMANDANTE le otorga el ESTADO CARABOBO, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
SEXTO: El ESTADO CARABOBO con la cantidad ofrecida y pagada a EL DEMANDANTE, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Bono de Fin de Año Vencido o Fraccionado, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL DEMANDANTE, declara que nada más queda a deberle el ESTADO CARABOBO por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que el ESTADO CARABOBO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
SEPTIMO: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con el ESTADO CARABOBO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a el ESTADO CARABOBO un total y absoluto finiquito.
OCTAVO: En virtud de esta transacción el ESTADO CARABOBO y EL DEMANDANTE, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
NOVENO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL DEMANDANTE se compromete expresamente a no intentar contra el ESTADO CARABOBO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DECIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a EL DEMANDANTE sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, EL DEMANDANTE, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la parte demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.