REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000662
Parte demandante: JESUS ALBERTO PRADO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 15.820.555
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: DELIA GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.269
Parte Demandada :
Apoderada Judicial de la parte Demandada: HIJOLE Q TACOS, CA
Abogado: YURAVY ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.679
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de diciembre de 2012, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la demandada HIJOLE Q TACOS, CA representada por su apoderada judicial FRANCIS ARAUJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.707 y el demandante JESUS ALBERTO PRADO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 15.820.555 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ LA COMPARECIENTE,
LA SECRETARIA
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