REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-002691


En el día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana ANTONIETA REYES LIMONTA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-7.129.121, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 61.641, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en la Carretera Güigüe, frente a Du-Pont, inscrita en el Registro Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha once (11) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), bajo el No. 53, Tomo 97-A, Folio 4, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, el día veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), bajo el Nº 21, Tomo 303 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el cual se de agrega al expediente y quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA por una parte, y por la otra la ciudadana JULIA COROMOTO LIENDO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-7.214.778 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSELIA REAÑO MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 54.538, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA, por ante su competente autoridad acudimos a los fines de exponer y solicitar: Con el propósito de poner fin al presente litigio y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que LA TRABAJADORA comenzó a laborar para LA EMPRESA en fecha cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), se desempeñó como PERSONAL DE MANTENIMIENTO en la Empresa METALSTAMP, C.A., durante Siete (7) meses y diez (10) días, y culminó la relación laboral por RENUNCIA de LA TRABAJADORA, en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). SEGUNDA: LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA y ésta así lo acepta, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (5.319,04), cantidad que cancelará la totalidad de todas las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle a LA TRABAJADORA (artículo 142 y siguientes de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación) con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. TERCERA: LA TRABAJADORA recibe en este acto de LA EMPRESA el CHEQUE Nº 37840428, girado contra el BANCO BANESCO por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (5.319,04), el cual se encuentra a nombre de LA TRABAJADORA. CUARTA: Con el expresado pago la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., no quedará a deberle a la ciudadana JULIA COROMOTO LIENDO ORTEGA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que pudieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva por cuanto la cantidad de dinero ofrecida y pagada por la Empresa cubre la totalidad de las cantidades a las cuales JULIA COROMOTO LIENDO ORTEGA tiene derecho. Por virtud de la presente transacción JULIA COROMOTO LIENDO ORTEGA conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle con motivo de la relación que mantuvo con la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones o procedimientos de carácter laboral que tuviese o pudiese llegar a tener contra la Empresa con motivo o derivada de la presente transacción. QUINTA: Las partes convienen en que cada una de ellas pagará a sus abogados los honorarios profesionales derivados del presente juicio. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto. La presente TRANSACCIÓN tiene su fundamento legal en los artículos89, 253 y 258 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan de este Despacho se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada en los términos establecidos en la misma, dándole efecto de COSA JUZGADA en los términos establecido en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º de Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

LA DEMANDANTE

LA ABOGADO QUE LA ASISTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA