REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001854
Parte demandante: LESLI ANDREINA VILLANUEVA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 17.807.125
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: WILLIAN CUEVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.846
Parte Demandada:
Apoderado judicial de la parte Demandada:
ATENTO VENEZUELA, S.A.
Abogado: ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de diciembre de 2012, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana LESLI ANDREINA VILLANUEVA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 17.807.125 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial WILLIAN CUEVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.846 y la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A. representada en este acto por su apoderada judicial GUIANDY MENDOZA inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el número 172.563. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, días adicionales del 2011 y días feriados) que existió con la ex trabajadora por Bs. 8.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 14003206, del Banco Banesco, a nombre del demandante y de fecha 13/12/2012. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que reconoce los anticipos de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA EX TRABAJADORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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