REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACI6N, MEDIA¬CIÓN Y E JECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCI6N JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Siete (07) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000084
PARTE ACTORA: OAHID JUAN ABOU,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CURIEL CALDERON, MARIA FERNANDA CURIEL CASTANEDA y ANIBAL GARRIDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTERCABLE), RE¬CEL, 715, R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARCAY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Siete (07) de diciembre de 2012, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Eje¬cución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Oahid Juan Abou, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.881.007, y representados por sus apoderados judiciales FERNANDO CURIEL CALDERON, MARIA FERNANDA CURIEL CASTANEDA y ANIBAL GARRIDO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.661,141.052 y 14.793 respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la deman¬dada Corporación Telemic, C.A. (INTERCABLE), representada por su apoderado judicial Alejandro Arcay inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.297; y la Cooperativa RECEL, 715, R.L. repre¬sentada por su Presidente ciudadano Franco Javier Drogo Antonima, debida¬mente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alejandro Arcay inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.297; se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a conti¬nuación:
Primera: Definiciones. A los fines de implementar la presente transacción y sólo en lo que respecta a la misma se entenderá por:
1.- Demandante: Este término comprenderá al demandante de la presente causa, quien es el ciudadano Oahid Juan Abou, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.881.007.
2.- RECEL: La Cooperativa RECEL, 715, R.L., asociación Cooperativa Inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 16, Tomo 35o, de fecha 06 de noviembre de 2006 y domiciliada en los Guayos, Estado Carabobo.
3.- Telemic: Este término comprenderá al codemandado de la presente causa, quien es la empresa Corporación Telemic C.A., socie¬dad Mercantil inscrita origi¬nalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mi¬randa el 03 de febrero de 1995, bajo el número 23, tomo 39-A, y ac¬tualmente a raíz del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil de la Cir¬cunscripción Judicial del Es¬tado Lara el 09 de mayo de 1996, anotado bajo el nú¬mero 26 tomo 181-A.
Segundo: Declaraciones Iniciales del Demandante:
El Demandante declara lo siguiente:
1.- Que Trabajó para Telemic desde el 06 de noviembre de 2006 hasta el 07 de abril de 2011.
2.- Que el 07de julio de 2011 terminó su relación de trabajo con Telemic por mu¬tuo acuerdo entre las partes.
3.- Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo el Demandante devengaba un salario mensual de Un Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.341,86),
Así, el De¬mandante por este medio y en base a este pago considera que le co¬rresponden los si¬guientes benefi¬cios: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artí¬culo 108 de la LOT más sus inter¬eses; b) la indemnización por despido injustifi¬cado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT; c) Diferencias salariales, Cesta Ticket, las utilida¬des, vacacio¬nes y bo¬nos va¬cacionales vencidos y fracciona¬dos, así como los domingos, feriados y días de descanso, horas extras; y d) los conceptos men¬cionados en el numeral 2 de la cláusula Cuarta de esta transacción que le corres¬ponden o puedan correspon¬derle por virtud de la ley o de cualesquiera otras fuentes de derechos laborales.
Tercera: Desacuerdo con las Pretensiones del Demandante:
Telemic y RECEL contradicen los reclamos del Demandante y consideran que éstos no le co¬rresponden por las siguientes razones;
1.- Argumentos de Telemic:
1.1.- El Demandante prestaba servicios para La Cooperativa RECEL, 715, R.L. y no para Telemic tal y como él sostiene en la demanda.
1.2.- En las actas del proceso no existe evidencia de la solidaridad y las pruebas aportadas por Telemic desvirtúan tal pretensión de solidaridad.
1.3.- .- Lo que existió entre Telemic y RECEL fue una relación contractual de ca¬rácter mercantil
1.4.- La relación contractual entre Telemic y RECEL terminó en fecha 01de julio de 2009. El demandante reconoce como cierta la fecha de terminación de la rela¬ción contractual entre Telemic y RECEL.
1.5.- El Demandante es miembro de RECEL, y ejerce el cargo de Con¬tralor de la Cooperativa.
2.- Argumentos de RECEL:
2.1.- En cuanto al pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones labo¬rales soli¬citados en la cláusula anterior por el Demandante, RECEL sostiene que el Demandante no tiene derecho al pago de derecho, prestación, indemnización o benefi¬cio laboral al¬guno, ya que Demandante era miembro cooperante de RECEL, en la que además detentaba el cargo de Contralor. Por lo que los servi¬cios prestados por el Demandante no podrían ser conside¬rados de natura¬leza laboral según lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
2.2.- El Demandante es no fue despedido en ningún momento por RECEL, tal y como se desprende de sus declaraciones en el libelo de la demanda.
2.3.- Adicional a lo anterior aún en el supuesto negado que el Demandante hu¬biera pres¬tado sus servicios en calidad de trabajador de RECEL de conformi¬dad con la le¬gislación laboral venezolana el Demandante no tendría derecho a recibir la in¬dem¬nización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso pre¬vistas en el artículo 125 de la LOT-97, así como el preaviso previsto en el artí¬culo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás benefi¬cios laborales, ya que la rela¬ción que existió entre las partes terminó por mutuo acuerdo.
Cuarta: De la Mediación:
Este Tribunal exhortó al Demandante por una parte y a Telemic y a RECEL por la otra a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes. Como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al Arreglo Transaccional previsto en la cláusula si¬guiente de esta transacción.
Quinta: Arreglo Transaccional:
No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y proce¬diendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo to¬tal y definitivo de todos los planteamientos del Demandante, así como de cualesquiera otros reclamos, accio¬nes, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder al Demandante contra Telemic, RECEL y/o cualquiera de sus di¬rectores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accio¬nistas, contratistas, clientes y/o proveedores, la Suma Total de Treinta y Cinco Mil Bolívares. (Bs. 35.000,00). Las partes dejan constancia que RECEL pagará al Demandante la Suma Total de Treinta y Cinco Mil Bolívares. (Bs. 35.000,00). A solicitud del De¬mandante, el pago ha sido efectuado mediante che¬que No. 66115353, girado contra el Banco Mercantil, Agencia La Morita, de fecha 06 de diciembre de 2012, a nombre de Oahid Juan Abou, por la cantidad Treinta y Cinco Mil Bolívares. (Bs. 35.000,00). En este sentido es expresamente con¬venido en¬tre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado y de los pagos aquí convenidos, será plena y defi¬nitiva prueba del cumplimiento por parte de RECEL y/o Telemic de la obligación de pa¬gar la Suma Total al Deman¬dante.
Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acorda¬das transaccionalmente por el Demandante, RECEL y Telemic con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, civil y/o mercantil que existió entre las partes, incluida RECEL, conforme el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por el Demandante en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al Demandante contra Telemic, RECEL y/o sus correspondientes accionistas, ad¬ministrado¬res, trabaja¬do¬res, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actua¬les, apode¬rados, repre¬sentantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado defi¬nitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconoci¬miento alguno por parte de Telemic o RECEL de los reclamos del De¬mandante, tales como la supuesta y negada relación de trabajo que él dijo man¬tener con Telemic.
Sexta: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total:
El Demandante conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra Telemic, RECEL y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, ase¬sores, clien¬tes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; razón por la cual el Demandante confiere un finiquito total y absoluto a Te¬lemic, RECEL y/o sus co¬rrespon¬dientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, tra¬bajadores, ase¬sores, clientes, proveedores y contratistas anteriores o actuales, apoderados, re¬presentantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el Demandante tenga o pudiera tener contra Te¬lemic, RECEL y/o sus correspon¬dientes sucesores, prede¬cesores, accionistas, administradores, trabajadores, ase¬sores, clientes, proveedo¬res, apoderados, representantes y funcionarios; ya fueran de naturaleza civil, mer¬cantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener de¬rechos o reclamos adi¬cionales que ejercer contra Telemic, RECEL y/o sus co¬rres¬pondientes suce¬sores o prede¬cesores, accionistas, administradores, trabaja¬dores, asesores, clientes, proveedo¬res y/o contratistas anteriores o actuales, apo¬derados, representantes y funciona¬rios; por cualquiera de los conceptos reclama¬dos y/o por cualesquiera otros con¬ceptos no mencionados en la presente transac¬ción, y/o por los siguientes con¬ceptos:
1.- Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al Artículo 108 de la LOT-97; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT-97; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT-97; pago de salarios caídos y
2.- Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participacio¬nes pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; per¬misos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o comple¬mentos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de trans¬porte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de uti¬lidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, beneficio e indemnización, así como su im¬pacto en el cálculo de cualquier be¬neficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lu¬cro cesante; indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profe¬sionales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cual¬quier plan de beneficios establecido Telemic, así como cualquier otro pago, bene¬ficio e indemnización prevista en la LOT-90, la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Regla¬mento del Se¬guro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimen¬tación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro For¬zoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vi¬vienda y Política Habitacional; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Co¬mercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o bene¬ficio relacionado con los servicios prestados por el Demandante, y/o relacio¬nado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante por parte de Telemic y/o RE¬CEL. El De¬mandante expresamente conviene y reconoce que con las cantidades pre¬vistas en la Cláusula Quinta de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a Telemic, RECEL y/o sus directores, funcionarios, representantes, apo¬derados, aseso¬res, trabajadores, accionistas, clientes, contratistas y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inse¬guridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitiva¬mente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
El Demandante reconoce además que en virtud de la fecha de terminación de la relación contractual entre Telemic y RECEL, cualquier concepto prove¬niente de una supuesta y negada relación laboral entre las partes están prescritos, por lo que cualquier concepto, cantidad o diferencia no demandada en este pro¬ceso, ni pre¬vista o cubierta por esta transacción está prescrita y así lo reconoce expresa¬mente el Demandante.
El Demandante deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntaria¬mente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la pre¬sente transac¬ción por virtud de la Suma Total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con RECEL, Telemic y/o sus ac¬cio¬nistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la termina¬ción de su con¬trato y/o relación de trabajo.
Séptima: Obligaciones Adicionales del Demandante:
El Demandante conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de co¬mu¬nicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza téc¬nica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confi¬dencial” de Telemic. A estos efectos, el término “Información Confidencial” in¬cluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros que per¬tenezcan Telemic y/o a sus clientes, contratistas y/o proveedores anteriores o actuales, que el Demandante pueda haber obtenido en relación con y/o como re¬sultado de sus servicios prestados a Telemic. Lo expuesto en esta cláusula no exime al Demandante de dedicarse a actividades idénticas o relacionadas con las actividades realizadas por el Demandante para Telemic, bien sea de manera per¬sonal o como empleado de algún competidor de Telemic, siempre y cuando el Demandante respete los elementos de confidencialidad previstos en esta cláu¬sula.
Octava: Honorarios, Costos y Gastos:
Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspon¬dan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este do¬cumento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extra¬judicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que nin¬guna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cua¬lesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el juicio de solicitud de pago de prestaciones sociales y otros conceptos que cursa ante este Tribunal bajo el No. GP02-L-2012-000084.
Novena: Procesos Pendientes:
El Demandante expresamente transige por este medio toda acción, de¬recho y/o pro¬cedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya in¬tentado con¬tra Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autori¬dad administrativa o judicial. Igualmente el Demandante renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filia¬les o subsidiarias por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad admi¬nistrativa o judicial. Final¬mente, el Demandante autoriza plenamente a Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expe¬dientes. El Demandante por este medio desiste tanto de la acción como del pro¬cedimiento contenido en la solicitud de cali¬ficación de despido que cursa ante este Tribunal bajo el No. GP02-L-2012-000084. Por su parte Telemic renuncia, transige y/o desiste por este medio en forma ex¬presa de cualquier acción, proce¬dimiento y/o derecho que haya intentado y/o pu¬diera inten¬tar contra el Deman¬dante por cualquier concepto relacionado con el objeto de este documento, y le otorga por este medio el más amplio y total finiquito sin re¬serva de acción alguna que ejercitar en su contra.
Décima: Cosa Juzgada.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente tran¬sacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artí¬culo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97, los artícu¬los 1713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedi¬miento Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transac¬ción ha sido celebrada Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con posterio¬ridad a la terminación de la relación laboral, y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez cumplida la obligación las partes solicitaran el archivo de¬finitivo del expediente No. GP02-L-2012-000084.
Undécima: Homologación: La presente Mediación y Conciliación se ha efec¬tuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Cons¬titución de la Re¬pública Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ar¬tículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Pa¬rágrafos uno y dos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabaja¬dores. Por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea ex¬presada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa re¬solución de las controversias a que se refieren los procesos y a res¬tablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos al¬canzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudencia¬les que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de con¬flictos. Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejus¬dem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera dere¬chos irre¬nunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las par¬tes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igual¬mente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del pre¬sente expe¬diente, en el momento en que conste en autos la totalidad de los pagos ofrecidos. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.
Abg. Kybele Chirinos Montes
LA PARTE ACTORA
SUS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA COOPERATIVA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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