REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001342.
PARTE DEMANDANTE: LORENZA OBDULIA LÓPEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: INDIRA CECILIA HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: “POLICLÍNICA EL MORRO, C. A.”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Doce (2012), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, luego de haberse habilitado el tiempo necesario, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “POLICLÍNICO EL MORRO, C. A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 1-A, de fecha 02 de Octubre de 1.990, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, otorgado por ante La Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha 08/04/2010, inserto bajo el Nº 40, Tomo 105, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual anexo marcado con la letra “A”, a los efectos de su vista y devolución, luego de dejar el Despacho constancia de su presentación, y por la otra, la ciudadana: LORENZA OBDULIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.151.864, quien procede en su carácter de Única y Universal Heredera de su hija: MARÍA OBDULIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, según se evidencia de la declaratoria de Únicos y Universales Herederos autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 2011 y evacuada por el Tribunal de Primera Instancia del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que ya corre inserta en las actas procesales, y que en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: INDIRA CECILIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.834. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que la Causante comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 15/09/1997, hasta el 07/07/2011, que ejercía el cargo de Médico Residente en Emergencia, que devengó como último salario diario el de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 152,52), incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que la relación de trabajo finalizó por Muerte Natural de la Causante, quien fuera hija de “LA DEMANDANTE”. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA DEMANDANTE”, le reclama a “LA DEMANDADA”, los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad acumulada prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 115.942,80; b) Intereses generados por la Prestación de Antigüedad Acumulada, Bs. 57.971,00; c) Indemnización por Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Año 1997-1998: Bs. 3.001,92, Año 1998-1999: Bs. 3.252,08, Año 1999-2000: Bs. 3.522,40, Año 2000-2001: Bs. 3.774,00, Año 2001-2002: Bs. 4.002,56, Año 2002-2003: Bs. 4.277,20, Año 2003-2004: Bs. 4.627,96, Año 2004-2005: Bs. 4.878,12, Año 2005-2006: Bs. 5.128,28, Año 2006-2007: Bs. 5.378,44, Año 2007-2008: Bs. 5.628,60, Año 2008-2009: Bs. 5.818,76, Año 2009-2010: Bs. 6.164,20; d) Vacaciones Fraccionadas 2010-2011: Bs. 4.903,68; e) Utilidades Vencidas y Nunca Pagadas a razón de 60 días de salario (Bs. 125,08 x 60 x 13) por cada año, Bs. 97.562,40; f) Utilidades Fraccionadas período 2011, Bs. 3.686,00; todo lo cual arroja un total de Bs. 339.580,38; más la Indexación, Costas y Costos del Proceso, así como los Intereses Moratorios. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y reclamaciones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA DEMANDANTE” alega no haber recibido conceptos que fueron pagados en la oportunidad correspondiente como lo son las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Anuales, así como tampoco toma en cuenta las cantidades abonadas por concepto de Anticipos de Antigüedad alegado por “LA DEMANDADA”. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 147.551,31), que recibe “LA DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº S-92 71001774, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0102-0349-00-0000066992, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 11/07/2012, a nombre de la ciudadana: LORENZA OBDULIA LÓPEZ, con cláusula “No endosable”. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B. GODOY VILLEGAS



LA DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE



LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
Abg. MAYELA DIAZ.