REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis (06) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002055
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MENDEZ y LUISANA HAYDEE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CACHAPAS Y ALGO MAS, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA:--------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Seis ( 06 ) de Diciembre del año 2012, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de la abogada DORA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 2.610.593, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.778, actuando con el carácter de apoderada judicial de las demandantes LUZ MARINA MENDEZ y LUISANA HAYDEE MENDEZ, según consta en los Poderes, los cual corren agregados a los folios del 18 al 24 del presente expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte demandada CACHAPAS Y ALGO MAS, C.A.. Dándose inicio a la Audiencia la abogada DORA MENDEZ, apoderada de las demandantes le manifestó al Juez que DESISTE en este acto de la presente demanda. El Juez visto el desistimiento realizado por la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LAS DEMANDANTES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES