PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-002106
PARTE ACTORA: HENRY SILVA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, Trece (13) de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, HENRY SILVA; SI COMPARECIO la parte Demandada, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado ANALI THEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.860, consigna Poder que acredita su representación y a efectos videndi presentó su original para confrontarlo y que quede en autos certificado, Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO debido a la incomparecencia del Actor, en los términos aquí establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
La Apoderado de la parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
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