REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º




Nº de expediente: GP02-S-2011-000777

Parte Beneficiaria: PEREZ ROMAN LILIANA LISBET titular de la cédula de identidad número V-8.848.128
Abogado que lo asiste: Abogada: MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.875
Parte Consignante:

Abogado que asiste a la empresa Consignante:
MOLINOS GUACARA C.A (molguaca)
Abogada: NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230
Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
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En horas de Despacho del día de hoy 6 (6 ) de Diciembre del año dos mil doce, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana PEREZ ROMAN LILIANA LISBET venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número - V-8.848.128 debidamente asistida por la abogada MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49875 quien en lo sucesivo se denominara “LA BENEFICIARIA” por una parte y por la otra NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230 actuando con el carácter de representante legal de la Firma Mercantil MOLINOS GUACARA C.A (molguaca) dentificada en autos quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA CONSIGNANTE de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, a fin de suscribir la presente TRANSACION con el objeto de a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
LA BENEFICIARIA acuerda dar por terminado este proceso, y la Consignante ofrece en este acto en pagarle a la EX TRABAJADORA, por sus servicios prestados desde el dia 12 de Enero de 2004 hasta el dia 31 de Octubre de 2011 en la empresa HIPOCAMPO C.A. y desde el dia o1 de Noviembre 2011 hasta el día 28 de Noviembre de 2012 en la pre identificada empresa consignante MOLINOS GUACARA C.A (molguaca) la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Cancelación de vacaciones , articulo 190 y 196 LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, ,bono vacacional fraccionado, ,utilidades, Asignaciones y demás deducciones articulo 131 LOTTT, utilidades fraccionadas, bono vacacional,(cesta ticket), pre aviso por retiro, artic.81 LITERAL C ,antigüedad doble, intereses sobre antigüedad doble , salarios caídos, pago de los conceptos establecidos en los artículos 142 literales. A,B,C,D,E,. articulo 131,143 de la LOTTT) PRESTACIONES SOCIALES ARTC 142 LITERAL A Y B de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales ,días adicionales por antigüedad utilidades por pagar, bono vacacional antigüedad, prestaciones sociales,. que existió con LA EX TRABAJADORA por SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES/37 ( 63.996,37BS) girado contra el Banco EXTERIOR a la orden de PEREZ ROMAN LILIANA LISBET mediante Cheque numero 90-71364462 de fecha 28 de Noviembre de 2012
2)LA BENEFICIARIA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecido por el monto global y ofrecido por la Consignante de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES/37 ( 63.996,37BS) reconoce haber recibido un anticipo de antigüedad por DIEZ MIL BOLIVARES(10.000BS) y manifiesta que está de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con las empresa MOLINOS GUACARA C.A (molguaca)tal como se señalo en el escrito de Consignación que encabeza el expediente por lo que reconoce todos los conceptos detallados en la planilla de liquidación
3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente.




DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

Por el Consignatario



Por el Beneficiario

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.