REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-001114

DEMANDANTE: FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.578.889

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZUNILDE COROMOTO DIAZ MARTINEZ, DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, JHONNY JORDAN y URDIS MARQUINA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.259, 89.161, 115.554 y 62.429 respectivamente.

DEMANDADA: SERVICIO SOSA S.R.L. (EL PORTON AMARILLO, Lavado y Engrase), C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILL, JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ, ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.998, 141.887 y 42.718

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito transaccional suscrito entre el abogado DANNY JOSE LINARES MENDOZA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO MARTINEZ, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 17) y el abogado JOSE G. MONTILLA M., apoderado judicial del ciudadano ALFREDO AQUILES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.945.141 PERSONA NOTIFICADA COMO DEMANDADA respectivamente, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 61) en la cual establecen:

: “…en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, y visto el estado peculiar en que se encuentra la presente causa y con los fines de extinguir la misma, sin reconocer alegato o reclamo alguno, LA PERSONA NOTIFICADA COMO DEMANDADA: propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) cuyo monto comprende y remunera cualquier derecho que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, la cual será pagada el día 07 de diciembre de 2012; acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido una vez que lo discutió en varias oportunidades con su cliente, ciudadano FERNANDO MARTINEZ y reconoce el alcance de esta transacción; y declara que en virtud del ofrecimiento de pago, y aceptado en esta transacción una vez que se verifique el mencionado pago se constituye un finiquito total y definitivo, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y formas de pago establecidos en la misma. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, igualmente reconocen en esta transacción todos los efectos de cosa juzgada para todo cuanto haya lugar…”

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano FERNANDO MARTINEZ contra la sociedad mercantil SERVICIO SOSA S.R.L. (EL PORTON AMARILLO, Lavado y Engrase).

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha Doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ.

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco (08:55am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,





GP02-L- 2011-001114
EG/dc.
12/12/12