REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GP02-N-2012-000376
DEMANDANTE C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLYS MONTERO, Inpreabogado N.° 31.152
ACTO RECURRIDO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. Y-2006-0051, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ACTO RECURRIDO INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, con motivo de declinatoria de competencia por la materia, este Juzgado de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inicio el presente proceso mediante demanda de nulidad presentada en fecha 20 de enero de 2007, por la abogado NELLYS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 31.152, actuando con el carácter de apoderado Judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).

Mediante auto dictado en fecha 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, se le dio entrada a la demanda a los fines de proveer.

Riela al folio n96 al 98, auto de fecha 03 de abril de 2012, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia,, admite la demanda y ordena la notificación de las partes.

En fecha 06 de diciembre de 2012 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, dictó sentencia, mediante la cual se declara incompetente por la materia y declina la competencia en los Juzgados de primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En virtud de distribución del expediente de fecha 07 de diciembre de 2012, la causa quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 10 de diciembre de 2012, por lo que este Juzgado procede a pronunciarse con respecto a la competencia que le ha sido declinada en los términos siguientes:

Con respecto a la competencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el numeral 3 del artículo 25 lo siguiente:

“‘Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010 (caso Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, en Amparo, contra la sociedad mercantil Central la Pastora, C.A.), estableció:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2)
2) De los Tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

En tal sentido, dado que en el presente asunto se encuentra circunscrito a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de una providencia administrativa dictada por la Administración Pública a través de las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad y con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que este Tribunal es competente por la materia para el conocimiento de la causa, sin embargo, se evidencia del expediente que la providencia administrativa cuya nulidad se solicita emana de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, lo cual sustrae a los Tribunales con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la competencia territorial para el conocimiento de la controversia, puesto que, considerar lo contrario, sería otorgar a los Tribunales de Juicio la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo una competencia regional para conocer de las demandas de nulidad de actos administrativos de cada una de las inspectorías del Trabajo de todo el País, lo cual no se correspondería con los límites territoriales de competencia, conforme a los cuales se encuentran organizados los órganos del poder judicial.

Es por lo que en atención a la noción de territorialidad del ente cuya cuyas decisiones se demandan de nulidad, debe determinarse la competencia territorial del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que deba conocer y decidir tal causa, garantizándose el derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al conocer el órgano jurisdiccional de la Circunscripción Judicial de la localidad donde tenga su sede la Inspectoría del Trabajo cuya providencia administrativa se pretende su nulidad,
.
Por las razones antes expuestas, y en atención al hecho que el acto administrativo objeto del presente procedimiento Contencioso Administrativo de Nulidad emana de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, es por lo que su conocimiento debe corresponder a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio DE LA circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que se debe declarar la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, sin plantearse un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la declaratoria de incompetencia del referido Juzgado deviene por la materia, en razón de la naturaleza de la acción y no por el territorio, como se plantea en la presente decisión.

DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia del Tribunal por el territorio para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Declina la competencia en los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Se ordena remitir con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines del conocimiento de la presente causa.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.

La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Secretaria

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 04:19 p.m.
La Secretaria

Abg. YAJAIRA MARTINEZ