REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000597
ASUNTO : PP21-L-2011-000597

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PÉREZ HERRERA titular de la cédula de identidad N°.10.638.519
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad N°.12.858.947, INPREABOGADO 90.258
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A. Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y edo Miranda, en fecha: 29-04-93, bajo el N°.28, tomo 6-Apro. Representada por JOSE DAVID GOMEZ titular de la cédula de identidad N°.22.106.443
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRET CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 15.070.257, inpreabogado N° 108.466
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE TRANSACCION


En el día hábil de hoy, 20 de Enero o de 2012, siendo las 11:40 am., comparecen ambas partes al Tribunal, y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte Actora el ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ HERRERA y de su apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO LUGO, plenamente identificado en autos y por la demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A el ciudadano JOSE DAVID GOMEZ , debidamente asistido por MAYRET CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 15.070.257, inpreabogado N° 108.466, arriba identificado y cualidad que se evidencia de documentales que constan a los autos. La Juez acordó adelantar la audiencia que estaba pactada para las 12:30, y siendo las 10:50 Se le dio inicio a la prolongación de la audiencia , la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de prueba. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; manteniéndose las conversaciones por espacio de 5 minutos aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo, a petición de las partes y por ante este Tribunal, bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: La presente Mediación y Conciliación es posible, por cuanto la cuestión fundamental a ser resuelta descansa en decidir si las peticiones contenidas en el libelo de la demanda, son procedentes como señala “EL DEMANDANTE”, si por el contrario, tales pedimentos son total o parcialmente improcedentes como señala “LA DEMANDADA”, o sencillamente se puede acordar una fórmula alternativa de arreglo judicial para extinguir este juicio, lo cual ha sido el norte señalado por la ciudadana Jueza.- SEGUNDA: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- En el presente juicio “EL DEMANDANTE” sostiene: a) Que como extrabajador de “LA DEMANDADA” es acreedor de todos los conceptos explanados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes; b) Como consecuencia de lo anterior, demanda el pago de las cantidades de dinero que están plasmadas en el libelo de la demanda, de acuerdo al tiempo que en su decir laboró para “LA DEMANDADA” en forma ininterrumpida. TERCERA: POSICION GENERAL DE LA DEMANDADA.- Por su parte, “LA DEMANDADA” ha sostenido que en el libelo de la demanda se relatan los hechos falsamente al indicar que el actor en el curso de la relación de trabajo y al termino de ella le fueron pagadas sus prestaciones sociales y que solo existe una diferencia a su favor que asciende al monto 11.632,95 Bs por ello alega e insiste en que son improcedentes la reclamación por la totalidad del libelo CUARTO: Luego de que ambas partes revisan su legajo de pruebas, una vez revisados los montos reclamados y calculados nuevamente cada concepto, Ambas partes han acordado que solo existe una diferencia de 11.632,95 Bs y que por ello en este acto, la representación de la demandada acuerda pagarlos íntegramente. QUINTO: La parte actora acompañada de su abogado admite y conviene en los hechos relatados y alegados y en los anticipos recibidos, por la parte demandada en la clausula anterior y le da el visto el ofrecimiento realizado por el patrono en este acto, acepta el mismo y a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, y declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 96675108 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL por la suma total de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.632,95), girado a nombre del ciudadano RAFAEL PEREZ, contra la cuenta corriente nro. 01050027381027381421. SEXTO: El actor y su apoderado convienen y reconocen que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, se tendrá como realizado el pago acordado en este acto al ciudadano RAFAEL PEREZ por lo que luego de ello, nada le adeudará, ni nada le quedara a deber la demandada, por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron e Igualmente, “EL DEMANDANTE” declara que, una vez que sea efectuado el pago convenido, “LA DEMANDADA” nada quedará a deberle por conceptos derivados de la relación que mantuvieron, ni por concepto de diferencia de comisiones, sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación que sostuvo y mantuvo, pues, con el pago convenido, se abarca y/o cubre cualquier tipo de deuda laboral o de cualquier otra índole, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, relacionado con prestaciones o beneficios laborales y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación de los Trabajadores. Ya que la voluntad de “EL DEMANDANTE” es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo o demanda en contra de ésta. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del juicio llevado en el presente expediente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitan al Juez: se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, así como se sirva devolver las pruebas promovidas por las partes, igualmente reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como haya sido el pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JOSEFINA ESCALONA


.LOS PRESENTES,


EL DEMANDANTE, APODERADO ACTOR,





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,




ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA.