REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000068
ASUNTO : RP01-P-2012-000068

Realizada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de enero del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000068, seguida en contra de los ciudadanos TAMARO DE JESÚS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.806, natural de Cumaná; nacido en fecha 17-11-1972, hijo de Jesús Valecillos y Francisca Bastidas, de oficio Relacionista Público, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Calle principal, Casa S/N° (frente a la aldea universitaria, en la única casa que queda allí, al lado de los edificios), Cumaná, Estado Sucre, HENRYK JESÚS PÉREZ MARÍN, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.142.041, natural de La Guaira, Estado Vargas; nacido en fecha 20-09-1984, hijo de Henryk Pérez y María Marín, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Calle Principal, Bloque 6, Piso 3, Apto. 301, Cumaná, Estado Sucre; RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.358, natural de Cumaná; nacido en fecha 19-11-87, hijo de Felipe Márquez y Noraima Lanza, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Calle 2, Casa Nº 02 (parte alta), Cumaná, Estado Sucre; y FREDDY DEL VALLE MÁRQUEZ LANZA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.879, natural de Cumaná; nacido en fecha 09-12-1984, hijo de Noraina Lanza y Felipe Márquez, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Sector “F”, Calle 3, Casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, Abg. ROLNAR SANABRIA; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; los Defensores Privados, Abg. ELOY RENGEL y MILANGELIS ORTEGA.

Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron cada uno y de manera separada, contar con la asistencia de defensor privado, tratándose de los Abg. ELOY RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.244, y la Abg. MILANGELIS ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.135, ambos con domicilio procesal en la Av. Panamericana, Qta. Isabel María, Cumaná, Estado Sucre.

La Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los imputados de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 11-01-2012, siendo las 09:05 horas de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en el sector Lomas de Ayacucho, cuando avistaron a cuatro sujetos quienes se encontraban parados en un terreno en donde se iba a realizar una construcción y quienes al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional, mostraron una actitud sospechosa, por lo que procedieron los funcionarios a darles la voz de alto e informarles que mostraran todas sus pertenencias y que se les iba a efectuar un cacheo personal, pidiéndoles el favor a dos ciudadano para que les sirvieran de testigo del procedimiento a realizar; durante la revisión no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico a los ciudadanos, pero al revisar las adyacencias del lugar, se encontró tirado en el suelo un vaso de material plástico de color blanco en el cual procedieron a revisar en presencia de los testigo encontrando en el interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que procedieron a practicar la detención de los ciudadanos, quedando identificados como TAMARO DE JESÚS VALECILLOS BASTIDAS, HENRYK JESÚS PÉREZ MARÍN, RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA y FREDDY DEL VALLE MÁRQUEZ LANZA. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que en vista que no se encuentra lleno el numeral 2 del artículo 250 del COPP, no se puede atribuir calificación jurídica a los mismos; solicito en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 243 del COPP. Solicito se acuerde la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Así mismo solicito se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los imputados, cada uno y de manera separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Privada, Abg. Milangelis Ortega, quien manifestó: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, ya que es lo más ajustado a derecho. Es todo.” El Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver las solicitudes efectuadas por las partes, en los términos siguientes: Vista la solicitud realizada en el día de hoy, por el Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 11-01-2012. Igualmente, surgen elementos como convicción, los siguientes: al folio 6 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos. Al folio 7, cursa acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento expediente penal N° 1RA.CIA-D-78-SIP-2.012-013. Al folio 8, cursa acta de entrevista del ciudadano EUCLIDES RAFAEL SALAZAR, testigo en la presente investigación, por medio del cual manifiesta la forma en la cual se realizó el procedimiento. Al folio 9, cursa acta de entrevista del ciudadano RAFAEL JOSÉ VALLEJO, testigo en la presente investigación, por medio del cual manifiesta la forma en la cual se realizó el procedimiento. Al folio 12 y su vto., cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos. Al folio 13, cursa memorando N° 9700-174-SDC-0079, donde se deja constancia que el imputado TAMARO DE JESÚS VALECILLOS BASTIDAS, al ser verificado en el sistema SIIPOL, se pudo constatar que el mismo presenta los siguientes registros policiales: en fecha 17/02/1995 detenido por el delito de hurto, en fecha 25/05/2004 detenido por el delito de robo, en fecha 14/02/2007, detenido por el delito de aprovechamiento, en fecha 24/08/2004 SOLICITADO: por el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal por el delito de Robo Agravado. El imputado RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, al ser verificado en el sistema SIIPOL, se pudo constatar que el mismo presenta el siguiente registro policial: en fecha 02/04/2006 detenido por el delito de violencia. Y los imputados HENRYK JESÚS PÉREZ MARÍN y FREDDY DEL VALLE MÁRQUEZ LANZA, al ser verificados en el sistema SIIPOL, se pudo constatar que los mismos no presentan registros policiales. Al folio 15, cursa acta de entrevista suscrita por el ministerio público del ciudadano RAFAEL JOSÉ VALLEJO ANDRADE, testigo en la presente investigación por medio del cual manifiesta la forma en la cual se realizó el procedimiento; y Al folio 16, cursa acta de entrevista suscrita por el ministerio público del ciudadano EUCLIDES RAFAEL SALAZAR, testigo en la presente investigación por medio del cual manifiesta la forma en la cual se realizó el procedimiento. Considerando esta Juzgadora que en el presente caso, no se encuentran llenos los extremos 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal contra los imputados de autos; y considerando que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, debe permanecer en LIBERTAD, la cual es solicitada por el Ministerio Público y la cual ratifica este Despacho; de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la libertad sin restricciones de los imputados de autos, en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del texto constitucional. Con respecto a la solicitud de requerimiento del ciudadano Tamaro Valecillos, por ante el Tribunal Quinto de Control, de revisión efectuada a la misma, se observa que cursa causa penal N° RP01-P-2004-000248, en la cual se declaró no culpable al referido ciudadano, por el delito de Robo Agravado y que en fecha 01-22-2011, el Tribunal Primero de Ejecución, dejó sin efecto dicha orden de captura, librando oficio al CICPC, para que realizara tal diligencia, por lo que no procede en el presente caso dejar detenido al referido ciudadano, por el delito antes mencionado; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos TAMARO DE JESÚS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.806, natural de Cumaná; nacido en fecha 17-11-1972, hijo de Jesús Valecillos y Francisca Bastidas, de oficio Relacionista Público, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Calle principal, Casa S/N° (frente a la aldea universitaria, en la única casa que queda allí, al lado de los edificios), Cumaná, Estado Sucre, HENRYK JESÚS PÉREZ MARÍN, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.142.041, natural de La Guaira, Estado Vargas; nacido en fecha 20-09-1984, hijo de Henryk Pérez y María Marín, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Calle Principal, Bloque 6, Piso 3, Apto. 301, Cumaná, Estado Sucre; RICAURTE JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.358, natural de Cumaná; nacido en fecha 19-11-87, hijo de Felipe Márquez y Noraima Lanza, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Calle 2, Casa Nº 02 (parte alta), Cumaná, Estado Sucre; y FREDDY DEL VALLE MÁRQUEZ LANZA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.879, natural de Cumaná; nacido en fecha 09-12-1984, hijo de Noraina Lanza y Felipe Márquez, de oficio Obrero, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Sector “F”, Calle 3, Casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los detenidos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandancia del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ