REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005019
ASUNTO : RP01-P-2008-005019

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-005019, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-90, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Elena Josefina Márquez Millán, natural de Cumaná, domiciliado en el Barrio el Dique, Calle 04, Casa 79, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano EDWARD JOSÉ ARIAS, respectivamente.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. MARYEMMA FIGUEROA; el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, por encontrarse detenido a la orden del Juzgado Primero de Ejecución; y el Defensor Público Segundo Suplente, ABG. CRUZ CARABALLO; no compareciendo la víctima EDWARD JOSÉ ARIAS.

Ahora bien, visto que constan resultas positivas de la citación que le fuera practicada a la víctima, no compareciendo la misma a los actos fijados por este Tribunal, manifestando un desinterés de parte de la misma, y visto que la víctima se encuentra representada por el Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del COPP, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la víctima; aunado al hecho que el imputado se encuentra privado de libertad y el mismo manifestó al Tribunal, que desea se realice la audiencia preliminar, se procede a realizar la misma.

La juez dio inicio al acto y le informó a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente les informó, acerca del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible investigado en la presente causa; ratificando la acusación presentada en fecha 26-05-09, la cual corre inserta a los folios 36 al 42, ambos inclusive del expediente, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-90, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Elena Josefina Márquez Millán, natural de Cumaná, domiciliado en el Barrio el Dique, Calle 04, Casa 79, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano EDWARD JOSÉ ARIAS, respectivamente; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de noviembre de 2008, siendo las 6:45 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector barrio el dique, en el momento en que escucharon una detonación por arma de fuego, trasladándose hacia el lugar, observando una persona de sexo masculino tirada en el pavimento y otro ciudadano, con un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido entre sus manos, quien al notar la presencia policial, intentó darse a la fuga, se le dio la voz de alto y quedó detenido. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba promovidos en la misma y se dicte el auto de apertura a Juicio oral y público. Así mismo, solicitó se mantenga la privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención. Por último, solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “esta defensa solicita no se admita la acusación presentada por el ministerio público, ya que la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del COOP, específicamente en el numeral 2 del prenombrado artículo, cuando se refiere a esos fundados elementos de convicción procesal, por lo que solicito su no admisión. En caso que este Tribunal admita dicha acusación, esta defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control, pasó a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-90, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Elena Josefina Márquez Millán, natural de Cumaná, domiciliado en el Barrio el Dique, Calle 04, Casa 79, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano EDWARD JOSÉ ARIAS, respectivamente; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 25 de noviembre de 2008, siendo las 6:45 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector barrio el dique, en el momento en que escucharon una detonación por arma de fuego, trasladándose hacia el lugar, observando una persona de sexo masculino tirada en el pavimento y otro ciudadano, con un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido entre sus manos, quien al notar la presencia policial, intentó darse a la fuga, se le dio la voz de alto y quedó detenido.
Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios vuelto del 40 al 41, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba, tal como lo prevén los artículos 12 y 18 del COPP.
Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admitía los hechos, manifestando, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “no admito los hechos y quiero ir a juicio. Es todo”.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Primero de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-90, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Elena Josefina Márquez Millá, natural de Cumaná, domiciliado en el Barrio el Dique, Calle 04, Casa 79, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano EDWARD JOSÉ ARIAS, respectivamente; conforme lo dispone el artículo 331 del COPP, por los hechos ocurridos en fecha 25 de noviembre de 2008, siendo las 6:45 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector barrio el dique, en el momento en que escucharon una detonación por arma de fuego, trasladándose hacia el lugar, observando una persona de sexo masculino tirada en el pavimento y otro ciudadano, con un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido entre sus manos, quien al notar la presencia policial, intentó darse a la fuga, se le dio la voz de alto y quedó detenido.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-02-90, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Elena Josefina Márquez Millá, natural de Cumaná, domiciliado en el Barrio el Dique, Calle 04, Casa 79, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano EDWARD JOSÉ ARIAS, respectivamente; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ