REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000091
ASUNTO : RP01-P-2012-000091

Por recibido el resultado el examen médico legal practicado por la Experto Profesional II adscrita al CICPC; Dra. Beanelys Velásquez, al ciudadano RÓMULO VILCHEZ DELGADO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.543, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-91, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Delgado; residenciado en San Juan de Macarapana, calle Cancamure, frente a la bodega “Primeros Pasos, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO LÓPEZ; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, observa:

De la revisión efectuada al examen médico legal practicado al imputado RÓMULO VILCHEZ DELGADO, se evidencia que el mismo presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio superior interno de glúteo izquierdo con orificio de salida en hipogastrio, herida de laparotomía media infraumbilical con sonda de cistotomía con salida de orinas hematúricas y requiere de cuidado y reposo postoperatorio incluyendo curas diarias, vigilancia de cistotomía y antibioticoterapia, si se le puede suministrar en el sitio de reclusión puede permanecer en el mismo; pero consta al folio 54 de las presentes actuaciones, oficio emanado del Comandante General del IAPES, en el cual se evidencia que el imputado de autos y así mismo, visto el oficio emanado del Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en el cual informa a este Juzgado, que el referido imputado no puede permanecer en ese centro policial, debido al estado de salud que presenta y las condiciones inadecuadas que se tienen, además de no contar con el personal que se pueda encargar de las curas y limpiezas de las sondas que tiene colocadas, para hacer sus necesidades; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano RÓMULO VILCHEZ DELGADO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.543, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-91, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Delgado; residenciado en San Juan de Macarapana, calle Cancamure, frente a la bodega “Primeros Pasos, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO LÓPEZ; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medidas éstas previstas en el artículo 256 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, la detención domiciliaria, con vigilancia en su propio domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y la prohibición de salir del Estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal; todo, sustentado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija el día 23-01-2012 a las 10:00 a.m., para imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante General del IAPES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR