REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004932
ASUNTO : RP01-P-2011-004932

Por recibida la presente solicitud, realizada por el defensor privado, Abg. Milton Felce Salcedo, consistente en que se autorice la salida del país, al ciudadano DANIELE ANTONIO TERMINI TERMINI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-27.710.435, natural de Maturín, Estado Monagas; soltero, nacido en fecha 01-08-86, de 25 años de edad, hijo de Nicola Termini y Enza Termini; de oficio trabajador en el ramo hotelero, residenciado en Carúpano, avenida Perimetral Rómulo Gallegos, sector Parque Miranda, Edif. Euro Caribe, Hab. 03-02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; teléfono 0294-331.39.11; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS FERNANDO FIGUERA y MARIA GARCÍA; este Juzgado Primero de Control, observa:

Previa revisión del sistema computarizado Juris 2000, se desprende que al ciudadano DANIELE ANTONIO TERMINI TERMINI, en fecha 02-12-2011, se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de 3 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

Ahora bien, en vista que el solicitante expone en su petición, que por compromisos de trabajo y antes que ocurriera el accidente de tránsito, su defendido tiene pautado desde el día 29 de agosto de 2011, un viaje para Atlanta, Georgia, estados Unidos de Norte América, entre el día 13 de enero y el 13 de febrero de 2012, e igualmente expone que continuará con sus presentaciones a partir del día 14 de febrero de 2012, consignando copia fotostática de itinerario de los Ticket Receip, para verificar tal información.

Este Tribunal Primero de Control, observa, que tal y como se evidencia de los datos de identificación que aportara el ciudadano DANIELE ANTONIO TERMINI TERMINI, en la audiencia de presentación de detenidos, el mismo tiene como oficio comerciante, y en vista que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho al trabajo que tiene todo ciudadano, acuerda con lugar tal pedimento, lo cual no es obstáculo para que una vez que dicho imputado regrese al país, continúe con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto por este Tribunal; demostrando igualmente, su voluntad de someterse al proceso, al realizar tal pedimento, ante el tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza la salida del país, entre el lapso comprendido del 13-01-2012 al 13-02-2012, al ciudadano DANIELE ANTONIO TERMINI TERMINI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-27.710.435, natural de Maturín, Estado Monagas; soltero, nacido en fecha 01-08-86, de 25 años de edad, hijo de Nicola Termini y Enza Termini; de oficio trabajador en el ramo hotelero, residenciado en Carúpano, avenida Perimetral Rómulo Gallegos, sector Parque Miranda, Edif. Euro Caribe, Hab. 03-02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; teléfono 0294-331.39.11; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS FERNANDO FIGUERA y MARIA GARCÍA. Notifíquese a la defensa privada, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al imputado de autos. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole acerca de lo aquí acordado. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio, a los fines que sean agregados a la causa principal, la cual reposa ante ese Despacho Fiscal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR