REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000099
ASUNTO : RP01-P-2012-000099

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG. DAYANNA BRITO SALAYA en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-8.748.284, en contra del ciudadano JOSE LUIS GARCIA Y CESAR JOSE GARCIA quien manifestó: …que desde el mes de agosto del año 2010, se encuentra de transito en la ciudad de Cumaná, donde ha venido confrontando situaciones de hostigamiento, violencia psicológica y amenazas por parte de sus hermanos los ciudadanos arriba mencionados, por cuanto desde hace cuatro años hay un conflicto familiar por un terreno ubicado al final de la calle el Rosal del sector Sabilar, desde ese entonces cada vez que ella llega a la casa de su mama sus primos optan por perturbar, metiendo en el terreno a personas desconocidas, donde realizan actividades, juegos de gallos, recientemente a finales de agosto fue denunciada por Cesar García ante el INTI, acudiendo a su primo Jorge Luís para que sirviera de mediador y este se negó, luego comenzaron las amenazas por parte de Jorge Luís García alegando ambos que esa propiedad es un inmueble para vacacionar, amenizándola con animo de despojarla del mismo…; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa que en efecto la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GARCIA, denunció ante la sede del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, una vez analizado este a criterio de quien aquí expone no reviste carácter penal, en este sentido es necesario señalar que la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, la cual no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de las máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la notitia criminis, y siendo que el hecho aquí denunciado no reviste carácter penal, debemos entonces interpretarlo como falta de tipicidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-8.748.284 y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase a la fiscalia solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.