REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000189
ASUNTO : RP01-P-2012-000189

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG. MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien pide sean desestimados los hechos objeto de la presente investigación por cuanto la normativa legal vigente así lo dispone, ello en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 13-12-2009 donde se inicia la presente investigación de oficio en virtud de acta policial suscrita por el funcionario vigilante Youcler Sánchez, adscrito al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, No. 24, Sucre, Cumaná, mediante las cual señala que siendo las 06:20 p.m. se encontraba de servicio en su comando de adscripción cuando fue comisionado por el jefe de los servicios, para que trasladara a averiguar sobre un accidente ocurrido en el aeropuerto viejo de esta ciudad, por lo que de inmediato se traslado al lugar de los hechos pudiendo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, así mismo en el lugar se encontraba una comisión de la policía municipal, informando uno de los funcionarios que en dicho accidente uno de los conductores resulto lesionado, y que había sido trasladado por un vehiculo particular al Hospital, seguidamente en virtud de que al llegar al lugar se encontraba el otro conductor, procedió a identificarlo como Mauricio Cesar Márquez, quien conducía el vehiculo automóvil, fiat sedan, así como también observo en el sitio un vehiculo tipo moto, posteriormente se traslado al Hospital donde sostuvo entrevista con el medico de guardia quien le suministro los datos del lesionado, el cual fue identificado como OMAR RAFAEL OCA ASTUDILLO, lesiones estas las cuales resultaron ser previo examen medico legal LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.-
Ahora bien, el hecho objeto de la presente investigación es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del artículo 413, en relación con el artículo 420 numeral 1° todos del Código Penal, que prevén y sancionan el delito de lesiones personales culposas menos graves, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, debe solicitarse la desestimación, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase a la fiscalia solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.