REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000215
ASUNTO : RP01-P-2012-000215

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día veinticinco (25) de enero del año dos mil doce 2012, siendo la 4:00 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario ABG. JAVIER RONDON y el Alguacil ELIEZER PERDOMO, en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado IVAN JOSÉ DIAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.367, nacido en fecha 04-09-1972, Electricista, soltero hijo de Zaida Maria Mendoza Y José Nicasio Díaz y residenciado calle García Sector Puerto España , Casa Nº 264, Al Lado Del Comercial Doña Carmen, numero de teléfono (0293)4333600, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A AEDOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de adolescentes ZULEIMY DELOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ Fiscal Quinta del Ministerio Público y el Defensor Privado ABG. JUAN JOSÉ FUIGUEROA RADA. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado ABG. JUAN JOSÉ FUIGUEROA RADA con domicilio procesal en la Avenida Cancamure, Residencia San José Edificio Cachamaure Apartamento14-, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación y aceptó el cargo recaído en su persona prestando el juramento de ley.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL QUINTA MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las contemplada en los articulo 256 numerales 3 y 9 del copp, en contra del imputado IVAN JOSÉ DIAZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A AEDOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de adolescentes ZULEIMY DELOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ, En virtud de los hechos denunciados en fecha 23/01/2012 cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 12:25 de la tarde aproximadamente encontrándose de servicio en ese despacho comparece la ciudadana Reinelys Josefina Díaz Cedeño, quien manifestó ser la representante de la ciudadana Zuleimys de los Ángeles Díaz Rodríguez, quien había sido víctima de un presunto abuso sexual y secuestro por parte del ciudadano IVAN JOSÉ DÍAZ MENDOZA, quien es su padrastro, una vez escuchada la exposición y en vista de encontrarse en presencia de un delito, se trasladan hasta la calle García, sector Puerto España de esta ciudad, donde ubican la vivienda N° 264 donde según informa la denunciante reside el agraviante. Una vez en el lugar los funcionarios se identifican ante el ciudadano que les abre la puerta quien dice llamarse IVAN JOSÉ DÍAZ MENDOZA, por lo que se procedió a leerle sus derechos, a ser impuesto del motivo de su detención, practicándosele revisión corporal no encontrándose elemento de interés criminalístico, quedando detenido y recluido en la Comandancia de la Policía del Estado. Indicando a su vez que no se acredita el numeral 3° del artículo 250 del COPP, en virtud de la pena a imponer; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado IVAN JOSÉ DIAZ MENDOZA, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien manifestó: no hago oposición a la medida cautelar, por estar en la fase investigativa y por faltar diligencias por practicar. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.


DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, representado por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en contra del imputado IVAN JOSÉ DIAZ MENDOZA, quien se encuentra asistido por la Defensa Privada ABG. JUAN JOSÉ FUIGUEROA RADA, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A AEDOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de adolescentes ZULEIMY DELOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ; este Juzgado Tercero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, En virtud de los hechos denunciados en fecha 23/01/2012 cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 12:25 de la tarde aproximadamente encontrándose de servicio en ese despacho comparece la ciudadana Reinelys Josefina Díaz Cedeño, quien manifestó ser la representante de la ciudadana Zuleimys de los Ángeles Díaz Rodríguez, quien había sido víctima de un presunto abuso sexual y secuestro por parte del ciudadano IVAN JOSÉ DÍAZ MENDOZA, quien es su padrastro, una vez escuchada la exposición y en vista de encontrarse en presencia de un delito, se trasladan hasta la calle García, sector Puerto España de esta ciudad, donde ubican la vivienda N° 264 donde según informa la denunciante reside el agraviante. Una vez en el lugar los funcionarios se identifican ante el ciudadano que les abre la puerta quien dice llamarse IVAN JOSÉ DÍAZ MENDOZA, por lo que se procedió a leerle sus derechos, a ser impuesto del motivo de su detención, practicándosele revisión corporal no encontrándose elemento de interés criminalístico, quedando detenido y recluido en la Comandancia de la Policía del Estado. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES donde se detalla el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos relacionados con la detención del imputado de autos. Al folio 3 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la adolescente Zuleimys de los Ángeles Díaz Rodríguez donde narra los hechos que dan lugar a la presente causa. Al folio 4 cursa Acta de los Derechos de la víctima, que le fueran impuestos a la denunciante. A los folios 5 y 6 cursan Actas de Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima. Al folio 8 cursa Acta de Medidas de Protección impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado, que le fueran informadas a Iván José Díaz Mendoza. Al folio 11 cursa Derechos del Imputado que le fueran impuestos a Iván José Díaz Mendoza. Al folio 15 cursa Acta de Inicio de Investigación donde la Representación Fiscal ordena las diligencias a practicar. Al folio 17 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC dejando constancia de traslado de los funcionarios actuantes al lugar de los hechos. Al folio 18 y vto cursa Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos. Al folio 20 cursa Memorando N° 9700-174-SDC 0170, donde se deja constancia que el ciudadano DÍAZ MENDOZA IVÁN JOSÉ, C. I. 12.663.367 NO presenta Registro Policial. Al folio 22 cursa Oficio N° 162-275 suscrito por el Dr. Helme Rivero, donde se informa que se practico Examen Médico Legal a la ciudadana Zuleimys de los Ángeles Díaz Rodríguez, el cual arrojó como resultado Examen Físico sin lesión de interés médico legal, y el Examen Ginecológico arroja como resultado Sin Desfloración ni Traumatismo Ano-Rectal, ni Vaginal. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano IVAN JOSÉ DIAZ MENDOZA, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 250 del COPP, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no rebasa los diez años. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano IVAN JOSÉ DIAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.367, nacido en fecha 04-09-1972, Electricista, soltero hijo de Zaida Maria Mendoza Y José Nicasio Díaz y residenciado calle García Sector Puerto España , Casa Nº 264 Al Lado Del Comercial Doña Carmen, numero de teléfono (0293)4333600, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A AEDOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de adolescentes ZULEIMY DELOS ANGELES DIAZ RODRIGUEZ; consistentes en PRESENTACIONES CADA VEINTE (20) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y LA SALIDA DEL HOGAR, ello sobre la base del articulo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma, siendo las 04:30 de la mañana.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.