REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000715
ASUNTO : RP01-P-2009-000715

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-000715, seguida contra el ciudadano JULIO POTENTINO YEGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA y el ciudadano JULIO POTENTINO YEGUEZ. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

Se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Tercera ABG. SUSANA BOADA, quien expone: Visto que mí representado JULIO POTENTINO YEGUEZ; cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 31-03-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Técnico cursante a los folios 126 al 130 de las actuaciones emanado de la Dirección Estatal Ambiental Sucre Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem.

Se le otorga la palabra a Representante Fiscal ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien manifiesta: Visto que efectivamente cursa a los folios 126 al 130 de las actuaciones emanado de la Dirección Estatal Ambiental Sucre Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, no hago oposición a lo solicitado por la Defensa en torno a que se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copia simple.

Se le otorgó la palabra al acusado JULIO POTENTINO YEGUEZ, venezolano, nacido en fecha 03-05-1940, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.656.193, domiciliado en el Sector San Pedrito, La Florida, Casa Sin Nº, dentro de la poligonal del Parque Nacional Mochima, Estado Sucre previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO POTENTINO YEGUEZ, venezolano, nacido en fecha 03-05-1940, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.656.193, domiciliado en el Sector San Pedrito, La Florida, Casa S/Nº, dentro de la poligonal del Parque Nacional Mochima, Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 126 al 130 de las presentes actuaciones Informe Técnico emanado de la Dirección Estatal Ambiental Sucre Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, suscrito por el Abg. Luís Manuel Marín, en el cual se indica que el acusado JULIO POTENTINO YEGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado en fecha 31-03-2009, ello en virtud de haber observado el cumplimento de las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello, que este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado JULIO POTENTINO YEGUEZ, venezolano, nacido en fecha 03-05-1940, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.656.193, domiciliado en el Sector San Pedrito, La Florida, Casa S/Nº, dentro de la poligonal del Parque Nacional Mochima, Estado Sucre, a quien le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JULIO POTENTINO YEGUEZ, venezolano, nacido en fecha 03-05-1940, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.656.193, domiciliado en el Sector San Pedrito, La Florida, Casa S/Nº, dentro de la poligonal del Parque Nacional Mochima, Estado Sucre, a quien le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 3 remitiendo adjunto copia certificada de la presente acta a los fines legales consiguientes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO.-.