REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000154
ASUNTO : RP01-P-2010-000154



Recibido como ha sido el oficio N° FS-19-0022-11 suscrito el ABG. GERSON VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado sucre mediante le cual informa lo siguiente:

“En fecha catorce (18) de junio del año 2010, este Despacho a mi cargo, mediante oficio 19-FS-0133 solicito el otorgamiento de una Medida de Protección a favor de HECTOR MIGUEL NARVAEZ ANDRADE, titulares de las Cedulas de identidad v-13222391 en su condición de Victima indirecta, en causa penal cursante por ante la Fiscalía Tercera del ministerio Público, identificada con el número 19-F3-1C-026-10, seguida a CARLOS EDAURDO URRIETA LIMPIO por el delito de Homicidio Calificado de FRANK JOSE NARVAEZ, Medida ésta que fue acordada por se digno Tribunal en fecha veintitrés (23) de junio del 2010, ordenando al efecto Recorridos de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses, según asunto RP01-P-2010-00154. Ahora bien, visto el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido, sin que la Víctima haya solicitado Prorroga, aunado que en fecha 16-11-11, se dictó sentencia condenatoria, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales se decrete el CESE de la misma.”

En vista de lo solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y siendo el titular de la acción penal, el obligado a velar por los derechos de las victimas en todas las fases del proceso, y como bien lo ha indicado en el oficio antes trascrito, la parte agraviada no ha solicitado prorroga para la ampliación de la Medida de Protección que acordara, este Juzgado en fecha 23 de junio de 2010. Este Tribunal ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDAD DE PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio deL Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales que le fuese otorgada por este tribunal a la victima HECTOR MIGUEL NARVAEZ ANDRADE, venezolana, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.-V-13.222.391, residenciado en el Peñón Calle Principal, Casa 8695, Cumana, Estado Sucre, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, que consistía en CUSTODIA PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR LA RESIDENCIA, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en consecuencia líbrese oficio al Fiscal Superior, líbrese notificación a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, líbrese Notificación a la víctima y líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándole lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA