REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000323
ASUNTO : RP01-P-2008-000323

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
PENADO: LUIS RAFAEL RENDON REYES .

Cursa a las presentes actuaciones oficio que antecede mediante el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias en el Estado Sucre remite INFORME DE CONDUCTA, correspondiente al penado de autos LUIS RAFAEL RENDON REYES, emitido por el Delegado de Prueba Abog. Pedro Barrios, del Centro de Residencia Supervisado LUISA CACERES DE ARISMENDI, del otorgamiento de supervisión especial solicitado a este despacho. Ahora bien, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal a los fines de decidir y revisada la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente se recibió por ante este despacho solicitud efectuada por el Delegado de Prueba y también suscrito por la Directora del antes mencionado Centro de Residencia Supervisado, con sus respectivos recaudos a los fines de que se le otorgue permiso de supervisión especial con presentaciones cada ocho (08) días ante el referido Centro de Residencia Supervisado , en virtud de que cuenta con toda la documentación en regla, concluyendo que es un caso favorable y previa aprobación del Tribunal:
Remitido a este Juzgado por el Delegado de Prueba y también suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisado LUISA CACERES DE ARISMENDI, Abog. Enma Guerra, ubicado en la Ciudad de Barcelona, sector Puente Ayala, Estado Anzoátegui, cuyo informe está referido al penado LUIS RAFAEL RENDÓN REYES, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/10/1973, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.820, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Cochabamba, casa N° 45, cerca del Supermercado Fung, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;, de quien refiere que ingresó en fecha 30 de Agosto del 2010, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento y adaptación y desenvolvimiento a nivel intergrupal, y que en razón de ello la Directora del Centro, así como el Delegado de Prueba del penado de autos lo postulan a un permiso de Supervisión Especial y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, que el penado de autos condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Cursa igualmente decisión de fecha 27 de Agosto de 2010, mediante la cual este Tribunal le otorgó al penado de autos, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Residencia Supervisado LUISA CACERES DE ARISMENDI, ubicado en la Ciudad de Barcelona, sector Puente Ayala, Estado Anzoátegui, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante al Expediente, se especifica que el penado de autos desde su ingreso a ese Centro de Residencia Supervisado ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de supervisión especial, ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, logrando compatibilidad y buena convivencia con sus compañeros y personal de supervisión, en su desempeño laboral ha permanecido estable, y al ser supervisado se ha logrado resultados positivos, en cuanto a la disciplina institucional se precisa que no ha sido objeto durante su estadía de ningún reporte disciplinario, y que atiende adecuadamente los llamados de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas, es decir acata órdenes y respeta la figura de autoridad y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, deciden postular y solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, con presentaciones quincenales por ante el Centro de Residencia Supervisado donde cumple el régimen abierto actualmente; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisado establece:

“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Residencia Supervisado, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado de autos a llenado los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisados , CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado LUIS RAFAEL RENDÓN REYES, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/10/1973, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.820, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Cochabamba, casa N° 45, cerca del Supermercado Fung, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;, residente al Centro de Residencia Supervisado LUISA CACERES DE ARISMENDI, ubicado en la Ciudad de Barcelona, sector Puente Ayala, Estado Anzoátegui, en consecuencia le AUTORIZA a que realice presentaciones cada ocho días (cada 08 días) en el Centro de Residencia Supervisado LUISA CACERES DE ARISMENDI, para lo cual debe mantener dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, y que continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisado LUISA CACERES DE ARISMENDI, y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos a quien se le ordena librar boleta de notificación. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES.