REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-001851
ASUNTO : RP01-P-2011-001851.

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ .

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 06 de Octubre de 2011 según acta inserta a los folios ciento once (111) al ciento catorce (114) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.254, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 27/09/1979, soltero, de oficio pescador, hijo de Petra del Carmen Gutiérrez y Cruz Marval, residenciado en Punta de Araya, Sector Caracolillo, Casa Sin N°, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CRHISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ, fue detenido el día 17 de abril del año 2011 hasta el día 09 de junio de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia preliminar. Ahora bien, se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.254, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 27/09/1979, soltero, de oficio pescador, hijo de Petra del Carmen Gutiérrez y Cruz Marval, residenciado en Punta de Araya, Sector Caracolillo, Casa Sin N°, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CRHISTIAN DANIEL MENDEZ DURAN. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES.