REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004392
ASUNTO : RP01-P-2005-004392

Visto el oficio Nº 3665, de parte del Tsu. Arlan Marin, Director del Internado Judicial de Cumaná; mediante el cual remite solicitud de Confinamiento del penado Alfenis Rafael Romero, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/07(1981, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luís Ramón, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.613; este Tribunal a efectos de decidir, actualiza cómputo para verificar si cuenta con el tiempo requerido para dicha Medida.

COMPUTO:
Pena Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Lapso de Privación: Desde el día 10 de Julio del año 2005, hasta el día de 22 de Abril del año 2008, fecha en la cual estando bajo beneficio de régimen abierto, se evade del Centro de Tratamiento Comunitario; para una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Por otro lado desde el día 27 de Mayo del año 2010, fecha en la que es detenido en virtud de orden de captura, hasta el día de hoy, 13 de enero del año 2012; para una pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Para un total de pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. 1° Redención: (26/10/2007) de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Más una 2° Redención: (06/06/2011) de SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redenciones) de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 26 DE ENERO DEL AÑO 2014. Para optar al Confinamiento se requiere tener una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, y teniendo cumplido solamente CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, dicho penado no cuenta aún, con el tiempo requerido para hacerse merecedor de dicha gracia; es por lo que debe declarase Improcedente, dicha solicitud.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de Confinamiento, realizada por el Penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/07/1981, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luís Ramón, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.613, por no contar con el tiempo requerido para la procedencia de la misma. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN