REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002154
ASUNTO : RP01-P-2008-002154

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, en las misma se aprecia que al penado de autos no se le ha realizado Redención de Pena por Trabajo o Estudio ya solicitada; razón ésta por lo que considera este Despacho, acordar oficiar a la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE ANZOÁTEGUI, PUENTE AYALA, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual con Redención de Pena, podría optar al Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda librar oficio a la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ANZOÁTEGUI, PUENTE AYALA, a los fines de que se incluya en la próxima junta al penado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/02/1.980, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.273 y residenciado en Brasil, Sector II, vereda 46, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; en las causas RP01-P-2008-002154 y RP01-P-2009-000599, seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN RAFAEL GALANTON RODRIGUEZ y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana KARLA LUISA CORONADO ACOSTA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MERCEDES MAZA, quien podría optar en la actualidad al Confinamiento. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta oficio al Director del internado Judicial de Anzoátegui en Puente Ayala e Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO