REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000001
ASUNTO : RP01-D-2012-000001

En el día de hoy, Cuatro (04) de Enero del año dos mil doce (2012), siendo las 12:25, P.M, se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada del Secretario de Guardia ABG. BELTRÁN ROMERO y del Alguacil MELVIS FLORES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000001, seguida al adolescente CAxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano AxxxxxxxxxxxxxxxxxRO y el Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA; la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON; y el imputado de autos , previo traslado desde la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar, y su representante legal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo el adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente , por los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ARMANDO CABALLERO y el Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/01/12, siendo aproximadamente las 2:30p.m., se presento en el IAPM de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxidentificado en las actas procesales manifestando que un ciudadano apodado MACUTO, lo había amenazado conjuntamente con un grupo de ciudadanos con un arma de fuego tipo escopeta, en el sector de las Lomas de Guaracayal, por lo que procedieron a trasladarse hasta el Lugar, conjuntamente con el referido denunciante y un testigo presencial de los hechos avistando a un gripo de ciudadanos que fueron señalados por la Victima como sus agresores, quines al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera hacia el cerro, procediendo a dar la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y uno de esos ciudadanos que por su fisonomía evidentemente se trataba de una adolescente saco a relucir una rama de fuego apuntando al oficial ARMANDO CABALLERO, en visa de esta circunstancia los funcionarios desenfundaron su armas de de reglamento dándole la voz de alto acatando este ciudadano los misma, dejando en el piso la referida arma y se procedió a practicar la requisa de Ley no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico procediéndosele a practicar su detención quedando identificada como el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano; cuyos delitos no se encuentran evidentemente prescrito; además, los delitos imputados no son de los que ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y expuso: “ los policía dicen que yo los amenace, yo no amenace a ningún policía, yo venia bajando del cerro con lo que yo tenia en las manso con la pistola y de juguete y el policía dice que yo lo apunte, yo no apunte a nadie allí yo mas bien venia bajando, el problema viene por los motos taxista le quitaron un perico a MACUTO, entonces lo denunciaron que un tal menor le saco una escopeta , a los que denunciaron fue a ello no a mi, yo no hacia nada con esa pistola de juguete , yo no amenace a ningún policía, , es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: en cuanto a la pre calificación del delito de Amenaza que le fue imputado al adolescente solicito al Tribunal desestime el mismo toda vez que de las actuaciones se desprende con la declaración rendida por el ciudadano DANIEL JOSE LEON, que la persona que le saco un arma tipo escopeta y lo amenazo es apodado el MACUTO, no haciéndose señalamiento alguno en la persona del adolescente imputado en esta audiencia. En cuanto a la solicitud de Medida cautelar sustitutiva al privación de la libertad solicitada a favor del adolescente no presente objeción alguna toda vez que se encuentra en esta sala de audiencia la representante Legal del mismo en ese sentido solicito su inmediata Libertad toda que el delito imputado no amerita como sanción la privación de la libertad. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03/01/12, siendo aproximadamente las 2:30p.m., se presento en el IAPM de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el ciudadano DANIEL JOSE LEON, identificado en las actas procesales manifestando que un ciudadano apodado MACUTO, lo había amenazado conjuntamente con un grupo de ciudadanos con un arma de fuego tipo escopeta, en el sector de las Lomas de Guaracayal, por lo que procedieron a trasladarse hasta el Lugar, conjuntamente con el referido denunciante y un testigo presencial de los hechos avistando a un gripo de ciudadanos que fueron señalados por la Victima como sus agresores, quines al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera hacia el cerro, procediendo a dar la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y uno de esos ciudadanos que por su fisonomía evidentemente se trataba de una adolescente saco a relucir una rama de fuego apuntando al oficial ARMANDO CABALLERO, en visa de esta circunstancia los funcionarios desenfundaron su armas de de reglamento dándole la voz de alto acatando este ciudadano los misma, dejando en el piso la referida arma y se procedió a practicar la requisa de Ley no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico procediéndosele a practicar su detención quedando identificada como el adolescente CARLOS EDUARDO MALAVE COA. SEGUNDO: Al folio 2., cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE LEON, quien manifiesta que venia bajando y lo paro MACUTO, y le dijo que le había tumbado a un menor que nisiquiera conoce y le sacó una escopeta y revolver y lo amenazo que le iba dar unos tiros. Al folio 03, cursa acta de entrevista, del ciudadano HERRER A FRANCISCO y quien expuso, que León Daniel José, el contó como pasaron las cosas, por que el también estaba en el momento cuando los ciudadano llegaron y lo apuntaron con la escopeta y un revolver y habían cuatro personas, que eran los que sacaron las armas para dispararlos y el pensó que era para robarle la moto ya que via bajando de la soledad de la casa de león Daniel. Al folio 04, cursa acta de entrevista del ciudadano JOSE DAVID JARA GUERRA, quien manifiesta que venia en unos sujetos armados del cerro y cuando fueron los funcionarios de aquí para all a uno de ellos apunto a uno de los funcionarios con un revolver y el resto salio corriendo hacia el cerro y tenían una escopeta y los cuatros pensamos que nos iban atracar para quitarnos la moto. Al folio 05 y su Vto. Cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 08 y Vto cursa acta de cadena y custodia. Al folio 10 cursa memorando N° 9700-174-SDC-0011 en la que se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 11 y su Vto. Cursa Experticia de Reconocimiento legal N° 004 practicada a un facsimil de arma de fuego incautada. Se puede utilizar para amedrentar o amenazar y causar lesiones si utilizada atípicamente como arma o como objeto contundente. TERCERO: los delitos imputados por la representación fiscal, no son de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de la libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien observa quien decide que de las actuaciones presentadas por el ministerio publico no existen ningún elemento de convicción para determinar la responsabilidad penal del Adolescente con relación al delito pre calificado de Amenazas, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, toda vez que con la denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, cursante al folio 02, y los testigos presénciales del procedimiento, se evidencia que la persona que lo amenazó fue un ciudadano apodado MACUTO, quien saco un escopeta para darle unos tiros, adminiculado a ello del acta policial no se desprende que el adolescente de autos con su actuar halla amenazado al funcionario ARMANDO CABALLERO, con el facsimil tipo pistola, por lo que este tribunal no acoge el delito solicitado por la representación fiscal y en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la defensa en este particular CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, con relación al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En razón de ello lo procedente es imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar bajo el ciudadano y vigilancia de su representante legal ciudadana Yxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre (Mariguitar). Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:40 PM
La Juez Segunda de Control Sección Adolescente

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICA
ABG. CARMEN RONDON
EL IMPUTADO
CARLOS EDUARDO MALAVE COA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MILDRED GUERRA
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
Ciud. YURAIMA RAFAELA COA

EL ALGUACIL
MELVIS FLORES
El Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO