REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002066
ASUNTO: RP11-P-2011-002066


IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En fecha 12 de Enero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias de n° 04 , de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control conformado por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz y el Alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al imputado: JOSÈ GREGORIO TINEO CAMPOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de MARIA PROSPERI TINEO. Estando presentes: la Victima Maria Prosperi Tineo, La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado JOSÈ GREGORIO TINEO, y su Defensor Privado Abg. Miguel Malave.
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18-08-2011 mediante el cual solicito la imposición de la Medida de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana MARIA PROSPERI TINEO, por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, ocasionadas por el ciudadano JOSÈ GREGORIO TINEO CAMPOS, siendo las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales, 5 y 6 de la Ley Especial, es decir prohibirle el acercamiento al presunto agresor, de fomentar mas actos de acoso o de violencia, o intimidación a la mujer agredida, y el acercamiento a su lugar de trabajo, a la residencia o lugar de habitación es todo.
La víctima: Maria Beatriz Prosperi, nacida en fecha 02-06-1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.220.037, y domiciliada en calle Junin, casa n° 10, sector Barrio Obrero, Carúpano, estado Sucre, quien expone: “ Han continuado las amenazas y las agresiones en contra de mi persona y de mi hija, se intentaron meter después de los 19 tiros por la parte detrás de la casa, no se llevaron nada de valor soladamente una bluma de mi hija cuando pasamos por el taller nos ofenden y nos lanzan puntas Es todo”.
Del Imputado: La Jueza procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: JOSÈ GREGORIO TINEO CAMPOS; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de años 34 de edad, nacido en fecha 14-04-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 14.422.257, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Obrero, casa n° 10, Carúpano, estado Sucre, y expone: “Yo no voy a declarar, es todo”.
El Defensor Privado quien expone: “Esta defensa independientemente del derecho que le asiste a la victima en el presente asunto quiere hacer las observaciones presente que las denuncias del presente asunto no señalan de manera directa o indirecta a mi defendido, mas aún se puede observar que en el presente asunto faltan diligencias que practicar como son la declaración de la progenitora de mi defendido Crisálida Campos de Tineo, la identificación de los ciudadanos que laboran en el taller , a fin de que el Ministerio Publico y el Tribunal se ilustre con respecto a la realidad de los hechos, solicitando se inste al ministerio Público a que continué con la investigación es todo”.
Del Tribunal: Oído la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, así mismo oído lo manifestado por la víctima, y los alegatos de la Defensa Privada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales, 5 y 6 de la Ley Especial, prohibirle el acercamiento al presunto agresor, de fomentar mas actos de acoso o de violencia, o intimidación a la mujer agredida, y el acercamiento a su lugar de trabajo, a la residencia o lugar de habitación a favor de la ciudadana Maria Beatriz Prosperi nacida en fecha 02-06-1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.220.037, y domiciliada en calle Junin, casa n° 10, sector Barrio Obrero, Carúpano, estado Sucre, a cumplir por el ciudadano JOSÈ GREGORIO TINEO CAMPOS; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de años 34 de edad, nacido en fecha 14-04-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 14.422.257, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Obrero, casa n° 10, Carúpano, estado Sucre; en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Especial, en sus Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia. Consisten en: prohibición al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, ya sea al lugar de trabajo, estudio y de residencia; Prohibir al presunto agresor por si mismos o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acosa a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se insta al Ministerio Público a acordar lo solicitado por el defensor privado. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión a los fines de hacer los recursos de ley, de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar,
La Secretaria

Abg. María Acosta