REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000119
ASUNTO: RP11-P-2012-000119


MEDIDA CAUTELAR

En fecha 20 de Enero del 2012, siendo las 11:30 AM, se constituyo en la sala de audiencias Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar, acompañada por la Secretario Judicial en Funciones de Guardia Doris Martínez y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: NELSON JHOVANNY JIMÉNEZ, LUIS JOSE ACOSTA Y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los Imputados Nelson Jhovanny Jiménez, Luís José Acosta Y José Gregorio Jiménez (previo traslado de la Comandancia de la Policía. de Guiria, Municipio Valdez) Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismos no tener abogado que lo asista en la presente causa, es por lo cual se hace llamar a la a la defensora Publica Penal de guardia, Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.
El Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: NELSON JHOVANNY JIMÉNEZ, LUIS JOSE ACOSTA Y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ , plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 18-01-2012. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
De los Imputados: La Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 134 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de los imputado como: NELSON JHOVANNY JIMÉNEZ venezolano, natural de Guiria, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-03-1976, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad: 13.808.111, hijo de Juana Jiménez e Inés caldea, residenciado en Nueva Guiria, vereda numero 07, casa numero 04, de la localidad de Guiria, Municipio Valdez, quien expone: yo soy consumidor, es todo.
El segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-04-1976, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio herrero, Titular de la Cedula de Identidad: 15.089.426, hijo de Carmen Acosta y padre desconocido, residenciado en el sector la canal, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, quien expone: yo soy consumidor, es todo.
El tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO JIMÉNEZ, venezolano, natural de Guiria, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-12-1968, de Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: pescador, Titular de la Cedula de identidad: 9.936.559, hijo de Juana Jiménez e Inés caldea, residenciado en Nueva Guiria, vereda numero 07, casa numero 04, de la localidad de Guiria, Municipio Valdez, quien expone: yo soy consumidor, es todo,. Es Todo.
La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo la pretensión fiscal ratificando en este acto la inocencia de mis defendidos, por lo que solcito se decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado puesto que no consta en la causa experticia botánica o evaluación de orientación para concluir que la sustancia presuntamente decomisada sea Marihuana. En el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgue a mí defendido Medida Sustitutiva de Libertad. De igual forma solicito se ordene practicar a los imputados de autos evaluación toxicologica y psiquiatrica y por último copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto penal y del acta que se levanta al efecto”.
La Representación Fiscal, quien expone: de considerar pertinente el Tribunal la practica del examen toxicológico y psiquiátrico requerido por la defensa, informo a los imputados que deberán pasar el día lunes 23-01-2012, a partir de las 08:00 de la mañana por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia contra las Drogas, ubicada en el edificio Tawil, piso 02, retirando el oficio, para la practica del mismo, es todo”.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: NELSON JHOVANNY JIMÉNEZ, LUIS JOSE ACOSTA Y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído la declaración de los imputados y de los alegatos esgrimidos por la defensa Publica Penal, quien solicito la libertad sin restricciones de sus defendidos o en su defecto la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y asimismo solicita se realice a sus representados la evaluación toxicologica y psiquiatrita y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 18-01-2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Municipio Valdez, quienes se encontraban en labores de patrullaje por diversos sectores del Municipio y cuando se desplazaban específicamente por el sector la Victoria calle principal, observaron a tres ciudadanos con actitud sospechosa sentados en un acera, por lo que procedieron a practicarle una revisión corporal sin incautarle adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalistico, mas sin embargo en la cuneta específicamente en el lugar donde se encontraban sentados incautaron una bolsa con las siglas de arroz en su parte interna con residuos vegetales de droga de la denominada marihuana; de igual forma una caja de fosfora marca el sol contentiva en su interior de dos envoltorios con presunta droga de la denominada marihuana, siendo observado dicho procedimiento por dos ciudadanos que fungieron como testigos presénciales, circunstancia esta que motivo a los funcionarios a practicar la detención de los mismos. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial: inserta en el folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES), del Municipio Valdez, Actas de Entrevistas, cursante a los folios 02 y 03, rendida por los ciudadanos Luís Goitia y William Villalba, Planilla de resguardo de Evidencia Físicas, cursante al folio 07, donde dejan constancia de las características de las dos evidencias incautadas contentivas de las presuntas drogas denominadas marihuana. Acta de investigación Penal: inserta en el folio 08, de fecha 19-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delación Guiria, donde dejan constancia de las actuaciones y evidencias por parte de los funcionarios policiales del Municipio Valdez. Inspección técnica Nº: 020: de fecha 19 de Enero de 2012, inserta en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Guiria, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, que dieron origen a la aprehensión de los hoy imputados. Memorandum: Nº 9700-184- 020-, de fecha 19 de Enero de 201, inserto en el folio Nº 10, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delación Guiria, donde dejan constancia que los ciudadanos NELSON JHOVANNY JIMÉNEZ, LUIS JOSE ACOSTA Y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ, si presentan registros policiales por ante ese cuerpo. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto los imputados en la presente audiencia manifestaron que son consumidores y vista la solicitud de la defensa, se acuerda examen toxicológico y psiquiátrico de los imputados y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos, NELSON JHOVANNY JIMÉNEZ venezolano, natural de Guiria, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-03-1974, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad: 13.808.111, hijo de Juana Jiménez e Inés caldea, residenciado en Nueva Guiria, vereda numero 07, casa numero 04, de la localidad de Guiria, Municipio Valdez, LUIS JOSE ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-04-1976, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio herrero, Titular de la Cedula de Identidad: 17.695.649, hijo de Carmen Acosta y padre desconocido, residenciado en el sector la canal, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ, venezolano, natural de Guiria, de 43 años de edad, nacido en fecha 11-12-1968, de Estado Civil: soltero, de profesión u oficio: pescador, Titular de la Cedula de identidad: 9.286.599, hijo de Juana Jiménez e Inés caldea, residenciado en Nueva Guiria, vereda numero 07, casa numero 04, de la localidad de Guiria, Municipio Valdez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se libró boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de Guiria, Municipio Valdez. Líbrese oficio a los fines que se deje por sentado la presentaciones impuestas a los imputados de autos y de igual forma una vez culminadas las mismas remita a esta Juzgado las resultas. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta