REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2012
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000183
ASUNTO: RP11-P-2012-000183


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 26 de enero de 2012, siendo las 05:30 de tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación para Oír imputado ciudadano RUBEN RODOLFO BOADAS CARRERA. Encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado Rubén Boada Carrera, previo traslado y a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que SI tiene abogado de su confianza, designando a la Abg. Elvira Gotilla, la cual se hace pasar a la sala, e identificándose con el numero de Cedula Número V- 10.881.900 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, con domicilio procesal en la Calle Independencia, Edificio Mary, Paseo Colon, Oficina Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien presto el juramento de ley y se le impuso de las actuaciones
a Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, procedo en este acto a presentar al Imputado: RUBEN RODOLFO BOADA CARRERA, por cuanto el mismo me fue presentado por la presunta comisión de un hecho punible mas sin embargo se desprende de las actas que no se configura tipo penal alguno, por los hechos acontecidos en fecha: 25/01/2012. (Se deja constancia que la Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal se decrete Libertad sin Restricciones para el ciudadano RUBEN RODOLFO BOADA CARRERA, en virtud de no configurarse tipo penal alguno ni mucho menos existir elementos de convicción en su contra. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra al imputado RUBEN RODOLFO BOADA CARRERA, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 58 años de edad, casado, nacido en fecha 15/03/53 , titular de la cédula de identidad Número V- 3.942511, ingeniero, hijo de Teodoro Boada y Vitalia de Boada, y residenciado en la Calle Guiria, casa Nº 39, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “yo me encontraba en mi negocio, llegaron 2 personas de civil y me pidieron copia de la planilla bajada por Internet de la misión amor mayor, la cual las cobro a 1,5 bs, equivalente a una copia, luego estas personas eran funcionarios policiales y me llevaron a la municipal porque yo estaba cometiendo delito al vender esas copias. Es todo.”
La Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: “No me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado. Consigno en este acto copia simple de la licencia de actividades económicas Nº 2.011- 1.196-7632, de fecha 04/12/11, del negocio de mi representado, asimismo dejo constancia que el original de la misma debe estar enmarcada en un sitio visible del negocio por lo cual no se presenta en este acto. Solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto. Es todo”.
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicito una Libertad Sin Restricciones para el ciudadano RUBEN RODOLFO BOADA CARRERA, oída la exposición de la Defensa Privada Penal, este Tribunal considera que en la presente causa no se configura tipo penal alguno ni mucho menos existen elementos de convicción. Asimismo se evidencia de las actas que a continuación se describen: 1- Al folio 03, cursa acta policial de fecha 25/01/2012 suscrita por funcionarios policiales adscritos a la policía municipal, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente 08:25 horas de la mañana, se presento al comando de dicha policía un ciudadano quien dijo ser el director de la oficina del seguro social y expuso que entre la Calle Guiria y libertad se encontraba un ciudadano expendieron planillas de la misión amor a un alto costo, las cuales no eran para vender sino gratuitas, por lo que nos trasladamos al sitio y conseguimos a un ciudadano con las características similares a la que el ciudadano me había mencionado teniendo en su mano además un lote de la planilla de la que supuestamente son utilizadas en el Instituto de los seguros social y procedimos a indicarme que éramos funcionario policial encontrándole en sus manos 17 pares de la planilla misión amor, por lo que procedí a trasladarlo al comando policial. Al folio 08, cursa denuncia común, formulada por el ciudadano Carlos Javier Montes Martínez, Al folio 12, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2- Al folio 14 cursa memorando Nº 9700-226-084 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial.- Por lo tanto, no se encuentra acreditado el hecho punible imputado por el Ministerio Público, es decir, no existen elementos del tipo penal solicitado no se configura, así como tampoco existen fundados elementos de la participación u autoría del imputado RUBEN RODOLFO BOADA CARRERA, es decir no hay elementos que acrediten que el mismo ha sido autor o partícipe, del hecho que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho menos el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, por lo que se Acuerda una Libertad sin restricciones, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de el Imputado RUBEN RODOLFO BOADA CARRERA, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 58 años de edad, casado, nacido en fecha 15/03/53 , titular de la cédula de identidad Número V- 3.942511, ingeniero, hijo de Teodoro Boada y Vitalia de Boada, y residenciado en la Calle Guiria, casa Nº 39, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ausencia de elementos que configuren el tipo penal imputado por el Ministerio Publico, mucho menos elementos de convicción contra el mismo, de conformidad con lo exigido en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de no configurarse tipo penal alguno ni mucho menos existir elementos de convicción en su contra. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Se libró boleta de libertad, adjunto oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, informando de la presente decisión. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7º del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta