REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002137
ASUNTO: RP11-P-2009-002137


SOBRESEIMIENO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 27 de Enero de 2012, éste Tribunal Primero de Control, acordó decidir por auto separado la solicitud de sobreseimiento, a favor de acusado DAVID ANTONIO TOMASELLO, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano;
por cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27 de Enero del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la Audiencia oral por cuanto se estima que no es necesario el debate, por cuanto constan a los autos constancia del cumplimientos de las condiciones impuestas al acusadote autos.
Se observa que en la sentencia de fecha 27-01-2011, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado DAVID ANTONIO TOMASELLO, las siguientes: 1.- Donación de cincuenta (50) plantas ornamentales varias, en lo posible reina de las palmeras, trinitarias, mangle plateado o cualquiera de posible acceso, las cuales serán entregadas al Ministerio del Ambiente específicamente a la Misión Árbol. 2.- La Donación al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (puesto de Araya) de dos cauchos para el vehiculo militar de esa dependencia, de las siguientes características 225/75 R15, y se fijó el plazo de SEIS (06) MESES para el cumplimiento de las condiciones, librándose oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, y al Director de la oficina del Ministerio del Ambiente de Cumana, Estado Sucre; a los fines que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos; por lo que evidenciándose en autos a los folios 4 y 5 de la segunda pieza, constancia de recibo que hace el Comandante del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la península de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de fecha 18 de Febrero del 2011, donde consta que recibieron de la Gerencia de ATOPESCA, la cantidad de dos neumáticos Nro 225/75R15, en calidad de Donación destinados al vehículo militar placas GN-780, asignado a esa Unidad; asimismo constancia de recibo que hace el representante de la Misión Árbol-Min. Ambiente, con sede en Cumana, Estado Sucre, de Cincuenta (50) plantas ornamentales varias, en calidad de Donación, en virtud de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Carúpano, en decisión de fecha 27 de Enero del 2011, en el asunto RP11-P-2137; motivo por el cual éste Tribunal constatado que efectivamente el acusado DAVID ANTONIO TOMASELLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 27-01-2011, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado DAVID ANTONIO TOMASELLO, por la comisión del delito ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado DAVID ANTONIO TOMASELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10972061, de oficio Industrial, residenciado en avenida Cristóbal colon edificio costa azul PHD Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir el presente asunto en su oportunidad al Archivo Central, para su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. María Acosta