REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002639
ASUNTO: RP11-P-2011-002639


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 26 de Enero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1- B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados: CARMEN RAQUEL GONZALEZ MARCANO y CRUZ JOSE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, Abg. Simón Márquez; los imputados: Carmen Raquel González Marcano y Cruz Jose Del Jesús Martinez Jiménez y la defensa publica penal N 01 Abg. Amagil Colon. La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: CARMEN RAQUEL GONZALEZ MARCANO y CRUZ JOSE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ, por encontrarse incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados de autos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, solicito que se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, Así mismo, finalmente solicito copias simples de la presente acta.
De los Imputados: La Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: CARMEN RAQUEL GONZALEZ MARCANO, quien dijo ser venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.315, de oficio Peluquera, nacida el 09-11-81, hija de Francisca González y José González, domiciliada en Pozo Colorado, Sector la cachapera; calle principal; casa Nº 69, Carúpano Estado Sucre, quien expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
El segundo de ellos: CRUZ JOSE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V-19.707.426, de oficio Obrero, nacido el 21-05-90, hijo de Juan Martínez y Flor Marín Jiménez, domiciliado en Pozo Colorado, Sector la cachapera; calle principal; casa Nº 69, Carúpano Estado Sucre, quien expone: :”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
La Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mis defendidos por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de los hechos punibles imputados; además falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mis defendidos; es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas quien acusa a los ciudadanos CARMEN RAQUEL GONZALEZ MARCANO y CRUZ JOSE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ, suficientemente identificados en los autos por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha: 10-11-2011, cuando siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana del día en curso, se encontraban realizando labores de patrullaje, por diversos sectores del Municipio , y cuando se encontraban específicamente por el Sector la Cachapera, vía Guiria de la Playa, observaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz carrera, introduciéndose dentro de una vivienda , por lo que de inmediato le pidieron la colaboración a dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento y irrumpieron en la residencia, practicándoles una revisión corporal, a los ciudadanos en mención , así como también al inmueble, incautando dentro de la primera y única habitación, debajo de un colcho una bolsa de materias sintético de color verde con rayas negras, contentiva de trece (13) envoltorios, confeccionados en material sintético de color azul, en su parte interna con una sustancia compacta de presenta droga de la denominada Crack; así como también seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio en su interior con residuos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana. Ahora bien este Tribunal de la revisión del escrito acusatorio, observa que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal.
De los Imputados: El Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al primero de ellos quien dijo ser CARMEN RAQUEL GONZALEZ MARCANO; quien expone: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, por eso quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de ellos quien se identifico como CRUZ JOSE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ, quien expone: “yo quiero irme a juicio, es todo.
Del Tribunal: Visto que los imputados manifestaron a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los acusados: CARMEN RAQUEL GONZALEZ MARCANO, quien dijo ser venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.315, de oficio Peluquera, nacida el 09-11-81, hija de Francisca González y José González, domiciliada en Pozo Colorado, Sector la cachapera; calle principal; casa Nº 69, Carúpano Estado Sucre, y CRUZ JOSE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V-19.707.426, de oficio Obrero, nacido el 21-05-90, hijo de Juan Martínez y Flor Marín Jiménez, domiciliado en Pozo Colorado, Sector la cachapera; calle principal; casa Nº 69, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión y su presunta participación en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se instruye al secretario para que en un lapso común de cinco días remita las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta