REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003859
ASUNTO: RP11-P-2007-003859

SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Celebrada como ha sido, en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2012, la Audiencia Especial fijada conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2007-003829, seguida al ciudadano FRANKI ENRIQUE GÓMEZ VILLARROEL. A tal efecto y verificada la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de Sala, se constata que se encuentran presentes en el acto el Defensor Publico, N° 05, quien sustituye al Abg. Edgar Brito, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Franki Enrique Gómez y la víctima ciudadana Santa Inocencia Villarroel Bruzual.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al acto y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, se procede a identificar el primero de los imputado quien dijo llamarse, como FRANKI ENRIQUE GOMEZ VILLARROEL, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.029, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 21 de julio de 1.980, y residenciado en Tunapui Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Yo vivo en la casa de mi mamá y no tenemos problemas y me presenté por el alguacilazgo como se me impuso; es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la Victima SANTA INOCENCIA VILLARROEL BRUZUAL, quien expone: Ya mi hijo no ha tenido más problemas conmigo, e incluso yo me fui de la casa y se la dejé a él para que me la cuide. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa Pública, Abg. Jesús Antonio Mayz, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANKI ENRIQUE GOMEZ VILLARROEL, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, verificado por el Sistema Iuris 2000; y donde la Representación Fiscal, no se opone a la decisión de este Juzgado; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 29-04-2008; éste Tribunal, impuso al acusado FRANKI ENRIQUE GOMEZ VILLARROEL, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como abstenerse de fomentar problemas con la victima, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Iuris 2000, cumplió con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo, así mismo, se verifica en el presente acto, según lo manifestado por la propia victima, que el mismo no ha fomentado ningún tipo de problema con la misma; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA la extinción de la acción penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado FRANKI ENRIQUE GOMEZ VILLARROEL, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA INOCENCIA VILLARROEL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA la extinción de la acción penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado FRANKI ENRIQUE GOMEZ VILLARROEL, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.029, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 21 de julio de 1.980, y residenciado en Tunapui Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA INOCENCIA VILLARROEL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA