REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000067
ASUNTO: RP11-P-2012-000067


Concluida la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en la cual se escuchó lo manifestado por el Abg. Efraín Araujo Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien presenta al ciudadano JORGE LUIS FLORES, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218, ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 14/01/2012, los cuales en este acto procedo a narrar ( Fiscal Narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos), en virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal tercero en virtud de que existes suficientes elementos de convicción que acrediten que el imputado es autor o participe del delito imputado. Que se declare con lugar la aprehensión el flagrancia y que siga la causa por el procedimiento ordinario Impuesto del precepto constitucional al imputado JORGE LUIS FLORES, venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, nacido en fecha: 11-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cedulad identidad Nº 16.892.301, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Rene Zapata y Carmen Flores, domiciliado en Calle el Medio, de la Toma, de esta localidad, casa s/n Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: Nosotros estábamos en el pueblo arriba, baja un hermano mió en tres compañeros mas en motos, cuando estoy haya arriba me llama uno de los que estaba con mi hermano y yo bajo desesperado, como a un kilómetro de pueblo, y cuando llega los policías y se bajan a echarle plomo a todo el mundo, y entonces en cuando me agarran me partieron en la nariz, un policía cuando me monta ven la patrulla agarra un chaleco y le dice a otro policía mira lo que le conseguí, un chaleco, entonces me llevan para Guiria preso, y cuando llego a Guiria, en la policía, escucho los gritos de los compañeros de mi hermano que iba con el, cuando lo escucho gritando y le cayeron a golpe, después vino un inspector y me dijo que yo iba a pagar ese muerto, luego me torturaron y le dijo a otro policía, hazle un expediente chimbo y mándalo a la fiscalia,,En este estadio el Fiscal del Ministerio interroga al imputado ¿ A que usted se dedica? R Yo trabajo de obrero en una empresa. ¿A trabajado usted anteriormente en un organismo de seguridad o en una compañía de seguridad? Claro que he trabajado en Margarita y fui al cuartel. En que lugar lo aprehende la policía? En la oscuridad a un kilómetro del pueblo, yo corrí de donde estaba el muerto y me agarraron. Usted utilizaba o tenia ese día un chaleco antibala para su protección? No tenía. Tiene usted alguna información sobre quien pudo haber matado a su hermano de crianza? No se. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada, Abg. Freddy Bogady, quien expone: esta Defensa oído lo manifestado por mi representado, así como revisada las actuaciones, solicito se decrete la libertad sin restricciones, en virtud de que no hay elementos de convicción que acrediten responsable a mi representado en el delito atribuido por el ministerio público; de no compartir este criterio se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento. Así mismo solicito copia simple de la causa. Es todo oido lo alegado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la defensa privada, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 14-01-2012. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado como autor del mismo a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensa Publica, y niega la solicitud fiscal y consecuencia, procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JOSÉ GUILLERMO MARCANO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JORGE LUIS FLORES, venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, nacido en fecha: 11-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cedulad identidad Nº 16.892.301, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Rene Zapata y Carmen Flores, domiciliado en Calle el Medio, de la Toma, de esta localidad, casa s/n Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. –

El Juez

La Secretaria Judicial
Abg. Hoffmann Musso Fortul

Abg. Onelia Diaz.