Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000024
ASUNTO: RP11-D-2012-000024

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ciudadano ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0030-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARREAZA; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 13-01-2009, en que se inició la presente investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta el día 19-01-2012, fecha en que se recibió la presente solicitud, ha transcurrido mas de tres (03) años, a pesar de las diligencias realizadas por el Despacho Fiscal para la comparecencia de la victima, aunado a que el ciudadano Miguel Ángel Arreaza, no se practicó el examen medico forense, tal como consta del oficio de fecha 10-06-2011, emanado de la medicatura Forense de esta ciudad; operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los jóvenes adultos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0030-2009, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los jóvenes adultos OMISSIS 1 y OMISSIS 2, previamente identificados; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARREAZA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ