REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000022
ASUNTO: RP11-D-2011-000022

AUTO AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE LA DROGA

Por recibido escrito signado con el N° 19F6SPRA-0074-2012, suscrito por el Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Botánica N° 9700-162-T-0171-11, practicada en fecha 15-02-11, por la Lcda.. Yhajaira Sánchez, Experta Profesional I y el TSU José Márquez, Experto Técnico I, la cual guarda relación con la investigación seguida al adolescente OMISSIS según Causa N° 19F06-2C-20-2011, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguiente muestra: seis gramos con novecientos setenta y cinco miligramos (6g con 975mg) de cannabis sativa (marihuana); la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia, remítase el presente asunto a la fiscalía solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MALAVE