REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 3 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000002
ASUNTO: RP11-D-2012-000002

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDICA CAUTELAR

Celebrada como ha sido el día de hoy, 03 de Enero de 2012, por ante el Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, la respectiva Audiencia para oír imputado de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el imputado antes identificado; a quien en este acto se le pregunto si cuenta con defensor privado que lo asista, manifestando en este acto que No, en tal sentido se hace pasar a la sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Lisbeth Marcano, quien realizo el juramento de Ley y fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, procedo a presentar al adolescente OMISSIS por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 03-01-2012, siendo las 3:50 horas de la mañana compareció por ante ese despacho el efectivo Leonice Fuentes Elio, dejando constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el sector Campo Claro, sector El Gorgojo a la altura del estadio de esa localidad se observo a un individuo que transitaba por la acera en aptitud sospechosa, quien vestía un pantalón largo, color azul, y una camisa color gris, al ver la presencia de la comisión intento salir corriendo y el Sargento ROMERO le da la voz de alto y logra agarrarlo por el pantalón y le pide que por favor levantara las manos para efectuarle un chequeo corporal, seguidamente el sargento Romero, logra incautarle un arma de fuego, tipo Revolver, marca COL TS. MPG CO. HARTFORD, de fabricación USA, calibre 38mm, sin serial visible, con un cartucho calibre 38 mm, marca WINCHESTER, se procedió a solicitarle su identificación, indicando este sus datos… En tal sentido solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS; quien expone: Eso la compre hace tiempo en Caracas para defenderme de unos tipos que me querían matar, es todo. Se deja constancia que el fiscal y la defensa no realizó pregunta alguna al imputado.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: esta Defensa revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, oída la solicitud de Fiscal del Ministerio Público, solicito respetuosamente del Tribunal se decrete la Libertad sin restricciones de mi representado, ello en virtud de no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en los hechos atribuido por representación fiscal; y solicito copias de las presentes actuaciones, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputado, oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, quien solicita decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y decrete medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente OMISSIS por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera oída la declaración del Imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien solicitó la Libertad sin restricciones de su representado, ello en virtud de no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en los hechos atribuido por representación fiscal, En tal sentido este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa: A criterio de quien aquí decide en el presente asunto estamos en la presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, así mismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del adolescente OMISSIS, como autor del hecho punible señalado, lo cual se desprenden de las siguientes actas procesales: Acta Policial, cursante al folio 3, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por el SM/3RA Leonice Fuentes Elio, S/1ro Yendris Frank, SM/3 Mota Richard y S/2do Romero Luis, todos adscrito a la tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con asentamiento en la Población de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, en la cual deja constancia que siendo las 3:50 horas de la mañana compareció por ante ese despacho el efectivo Leonice Fuentes Elio, dejando constancia que el día 02 de enero de 2012, siendo las 09:30 horas de la noche, aproximadamente, salimos de comisión los efectivos S/1ro Yendris Frank, SM/3 Mota Richard y S/2do Romero Luís, en vehiculo militar marca toyota, modelo land cruiser, placas GN-777, con destino a la jurisdicción del Municipio Mariño, a fin de cumplir los servicios inherentes a la seguridad ciudadana, una vez que nos encontrábamos realizando patrullaje por el sector Campo Claro, sector El Gorgojo a la altura del estadio de esa localidad se observó a un individuo que transitaba por la acera en aptitud sospechosa, quien vestía un pantalón largo, color azul, y una camisa color gris, al ver la presencia de la comisión intento salir corriendo y el Sargento ROMERO le da la voz de alto y logra agarrarlo por el pantalón y le pide que por favor levantara las manos para efectuarle un chequeo corporal, seguidamente el sargento Romero, logra incautarle un arma de fuego, tipo Revolver, marca COL TS. MPG CO. HARTFORD, de fabricación USA, calibre 38mm, sin serial visible, con un cartucho calibre 38 mm, marca WINCHESTER, se procedió a solicitarle su identificación, indicando este sus datos…Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio 6, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por funcionarios adscrito a la tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con asentamiento en la Población de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, en la cual dejan constancias que la evidencia física colectada, resultó ser: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA COL TS MPG CO, HARTFORD, DE FABRICACION USA, CALIBRE 38 MM, SIN SERIALES VISIBLE, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38MM MARCA WINCHESTER. Acta de investigación Penal, inserta al folio 9, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual deja constancia que encontrándose en labores de guardia, se presentó una de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7, con asentamiento en la Población de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, trayendo oficio N° 001-2012, de fecha 03-01-2012, donde remiten actuaciones relacionadas con la detección del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos, de igual manera dejan constancia que efectuaron llamada telefónica a la subdelegación Cumana, a fin de verificar los datos filiatorios del adolescente, asi como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiere presentar el mismo por el sistema computarizado SIIPOL, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Agente Adonis López, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y de una breve espera comunicó que los datos filiatorios son correctos y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante los Tribunales del país.- Inspección Técnica Criminalistica N° 0534, inserta al folio 10, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por el funcionario José Díaz, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. Memorando, N° 9700-184-0002, inserta al folio 11, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual solicita al Jefe del Área Técnica, practique registro de antecedentes penales del adolescente OMISSIS.- . Memorando, N° 9700-184-155, inserta al folio 12, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por el funcionario José Díaz, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual deja constancia que el adolescente OMISSIS, no posee registro Policial, en los archivos internos llevados por ese despacho.- Memorando, N° 9700-184-0001, inserta al folio 13, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual solicita al jefe del área Técnica practicar experticia de Reconocimiento a un arma de fuego tipo revolver, marca col ts mpg co, hartford, de fabricación usa, calibre 38 mm, sin seriales visible, con un (01) cartucho calibre 38mm marca winchester sin percutir. Experticia de Reconocimiento técnico °N 115, inserta al folio 14, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por el funcionario José Díaz, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre, en la cual deja constancia que la pieza suministrada por la oficialia de guardia resulto ser: Un (01) arma de Fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de revolver, marca COL, TS MPG CO Hartforrd de fabricación USA, calibre 38 mm de color gris, sin seriales de cacha ni tambor…. dicha pieza se observa en buen estado de conservación. Una (01) bala, elaborada en metal de color dorado, calibre 38 mm, sus cuerpos se componen de proyectil, con revestimiento de blindaje, mato de cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante ( sin huellas de percusión) dicha pieza se observa en buen estado de conservación. Ahora bien por todo lo antes señalado considera quien como Juez suscribe, que la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta Medida Cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimándose la Libertad sin restricciones solicita por la Defensa Pública penal a favor de su defendido. De igual manera se decreta con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, todo de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescentes: OMISSIS, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, todo de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Desestimándose de esta manera la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública Penal.. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón; Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segundo de Control

Abg. Douglas Rivero.
La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie