República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: JÉSUS ANIBAL PRADA.
DEMANDADO: JULIO CESAR GONZALEZ CALDERÓN.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 23 DE ENERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5545.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por Cobro de Letra de Cambio por Intimación, incoada por el ciudadano JESÚS ANIBAL PRADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.686.115, domiciliado en Cascajal Viejo, No. 19, Cumaná, Estado Sucre, representado por la profesional del derecho YULIMAR HERNÁNDEZ CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.290, contra el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.423.515, con domicilio en la Calle Cajigal, estacionamiento El Teide, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Las pretensiones del demandante son: el pago de las cantidades siguientes:
1. CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), por concepto del monto adeudado en la letra de cambio.
2. TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.666,66), por concepto de intereses moratorios adeudado en la letra.
3. CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 176,00), por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6 %).


EL DESISTIMIENTO
El día diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), la profesional del derecho YULIMAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “En horas de despacho del dia de hoy diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), comparece por ante este Tribunal la ciudadana YULIMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.124.499, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.290, quien actúa con su carácter acreditado en auto ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: desisto del procedimiento de intimación que llevo pro ante este Tribunal en el presente expediente signado con el No. 5545; igualmente solicito me sea devuelto a la brevedad posible la letra de cambio que riela en el folio 03, y de la misma forma solicito me sea devuelto el poder que riela en los folios 04 y 05; juro la urgencia del caso y habilito el tiempo necesario. Es todo. Término, se leyó y conformes firman”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-

Igualmente este Tribunal ordena el desglose del expediente a los fines de devolver la letra de cambio original, inserta al folio 03, y el poder inserto a los folios 04 y 05, previa certificación en autos, a los fines de ser entregados a la peticionaria.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ