REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 737-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ROSAURO ANTONIO MARCANO ROJAS y JOSEFINA GREGORIA COLL MARCANO
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSAURO ANTONIO MARCANO ROJAS y JOSEFINA GREGORIA COLL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.880.264 y V-5.879.294, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, en fecha nueve (09) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (09-10-1982), según consta del Acta de matrimonio número sesenta y cuatro (64) que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…durante el matrimonio se procrearon dos (02) hijos de nombres: YELIS KARINA y GERMAN JOSÉ MARCANO COLL, mayores de edad, que consignamos en partidas de nacimiento marcada con la letra “B y C” de nuestro dos (02) hijos…fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, específicamente en la calle las Flores Coicual, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el mes de febrero del año 1.991, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veinte (20) de octubre de 2011, la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VARGAS MEDINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogada JANERETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado JANERETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos ROSAURO ANTONIO MARCANO ROJAS y JOSEFINA GREGORIA COLL MARCANO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde el mes de febrero del año 1.991, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintiséis (26) de julio de 2011, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSAURO ANTONIO MARCANO ROJAS y JOSEFINA GREGORIA COLL MARCANO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura, Parroquia El Pilar, de El Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, en fecha nueve (09) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (09-10-1982).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de enero de 2012.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte