REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000542


PARTE ACTORA: LUISA MAGALY SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICA OCULAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDY MAGALY CALDERON GONZALEZ y MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 25 de Enero de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de procurador de trabajadores y la trabajadora LUISA MAGALY SULBARAN, titular de la cédula de identidad 6.157.349 en su condición de parte actora y en representación de la demandada INSTITUTO CLINICA OCULAR C.A., el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS AGUIÑO, titular de la cédula de identidad 3.689.164 en su condición de Presidente de la misma y sus representantes procesales, EDY MAGALY CALDERON GONZALEZ y MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, inscritas en el Inpreabogado 10.335 Y 23.619 en su orden y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, INSTITUTO CLINICA OCULAR C.A., debidamente representada por las abogados EDY MAGALY CALDERON GONZALEZ y MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, convienen con la parte actora representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y la trabajadora LUISA MAGALY SULBARAN, en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados. Sin embargo, ambas convienen también en que a la demandante se le adelantaron pagos por los conceptos demandados en el escrito libelar, que ascienden a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.219,74)
SEGUNTO: En consecuencia, atendiendo a las cantidades de dinero que se adeudan, ambas partes acuerdan el pago de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 546,77) los cuales se hacen efectivos mediante un cheque que se entrega a la trabajadora demandante, en la sede de esta coordinación, signado con el número 03511093, del Banco Provincial de esta misma fecha.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que se ha hecho efectivo el cheque aquí entregado.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La trabajadora demandante y el procurador de trabajadores



El representante legal de la demandada y sus representantes procesales



La Secretaria



Abg. Yurahí Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutiérrez