REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2012
Años 201° y 152°

I
En fecha 15 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1314-09 de fecha 15 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Ronald Golding Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 57.225, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN NARCISA SISO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.044, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.

Tal remisión se efectuó, en virtud de la consulta establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 21 de enero de 2008, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que dictara la decisión correspondiente

En fecha 2 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 20 de enero de 2010, con razón de la incorporación del Abogado EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 18 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Belkys Coromoto Figueroa Carpio, inscrita en la Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 61.267, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, diligencia solicitando abocamiento en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre de la consulta establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 21 de enero de 2008, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en tal sentido, se observa:

La pretensión efectuada por la parte querellante en el presente recurso se refiere a la solicitud de pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios que en su criterio le adeuda la Gobernación del estado Guárico, con base en un error de cálculo de sus prestaciones sociales.

Ahora bien, siendo que en el presente caso se busca determinar la posible existencia de una diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales de la hoy querellante y en razón de que no fue agregado a los autos el cálculo de prestaciones sociales realizado por la querellada, y considerando que en los antecedentes administrativos debe constar tal instrumento, el cual resulta fundamental para la resolución de la presente controversia, esta Corte, en uso del principio de inmediación procesal, conforme el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar a la Gobernación del estado Guárico, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, copia del expediente administrativo de la ciudadana Carmen Narcisa Siso Pérez, que cursa en sus archivos, donde conste la Planilla de liquidación de la prestaciones sociales de la querellante y sus respectivos cálculos, advirtiéndose que transcurrido dicho lapso sin dar cumplimiento a lo ordenado, esta Corte podrá imponer la sanción prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente




La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2009-000361
MEM

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.



La Secretaria,