JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-X-2009-000042
En fecha 12 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Josefina del Valle Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.231, contra el acto administrativo de fecha 2 de junio de 2008, dictado por el Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual modificó la sanción impuesta por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la referida Universidad, de amonestación escrita a suspensión temporal del cargo por un lapso de seis (6) meses.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En fecha 13 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 19 de septiembre de 2008, la parte actora presentó ante esta Corte diligencia, a través de la cual consignó anexos relacionados con la presente causa.
Mediante sentencia Nº 2008-01627, de fecha 25 de septiembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional decidió: “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada (…) 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia se suspende la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2008, por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de los Andes, y mediante la cual se suspendió Temporalmente del Cargo al ciudadano Héctor Luis Castillo Paredes por el lapso de seis (6) meses del ejercicio. 4.- ORDENA al recurrente presentar caución en las condiciones establecidas en el presente fallo. 5.- ORDENA abrir cuaderno separado de medidas, con copia certificada del escrito recursivo y de la presente decisión. 6.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación del presente recurso”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por auto de fecha 5 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de darle a la referida medida cautelar, el trámite procesal establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional, en virtud del vencimiento del lapso correspondiente a la oposición de la medida cautelar acordada, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el mismo el 4 de febrero de 2010.
Vista las copias certificadas expedidas mediante auto dictado en fecha 11 de febrero de 2010 en el expediente judicial signado con el Nº AP42-N-2008-000335, comprendidas desde el folio cuatrocientos cuarenta y dos (442) al cuatrocientos setenta (470) de la primera pieza del expediente judicial, así como de los folios diecisiete (17) al veinte (20) y del veintidós (22) al veinticinco (25) de su segunda pieza, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarlas al cuaderno separado de medidas, por auto de fecha 11 de febrero de 2010, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló que “Visto el auto de fecha 12 de noviembre de 2009, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordena pasar el presente expediente a este Juzgado Sustanciador, a los fines legales consiguientes, este Tribunal observa, que vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la medida cautelar acordada en sentencia dictada por la referida Corte Segunda, el 25 de septiembre de 2008; de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la articulación probatoria de ocho (8) días, contados a partir del día siguiente a la presente fecha”.
Por auto del 8 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 11 de febrero de 2010 -fecha de apertura de la articulación probatoria-, exclusive, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma fecha la ciudadana ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó lo siguiente: “(…) desde el día 11 de febrero de 2010, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 3, 4 y 8 de marzo de 2010”.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló que “(…) Visto el cómputo anterior donde se constata que ha vencido el lapso de la articulación probatoria, en consecuencia, este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continuara su curso de ley (…)”.
En fecha 9 de marzo de 2011, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
El 18 de marzo de 2010, en virtud del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó pasar el expediente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-492, de fecha 15 de abril de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló lo siguiente:
“(…) 1.- QUE RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Josefina del Valle Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 20.410, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.231, contra el acto administrativo de fecha 2 de junio de 2008, dictado por el Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual modificó la sanción impuesta por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la referida Universidad de amonestación escrita a suspensión temporal del cargo por un lapso de seis (6) meses.
2.- MANTIENE LA VIGENCIA de la medida cautelar acordada mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
3.- ORDENA oficiar al Rector de la Universidad de Los Andes (ULA), para que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, INFORME a esta Corte de qué manera ha dado cumplimiento a las orden contenida en el dispositivo del fallo emitido en fecha 25 de septiembre de 2008, relativa a la suspensión de los efectos de la decisión administrativa dictada en fecha 2 de junio de 2008, por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes, mediante la cual se suspendió temporalmente del ejercicio del cargo al ciudadano Héctor Luis Castillo Paredes por el lapso de seis (6) meses.
4.- SE ORDENA a la Secretaría de esta Corte proceda a la práctica de las respectivas notificaciones, a los fines de dar cumplimiento al presente fallo.
5.- SE ORDENA agregar copia certificada del presente fallo en el Expediente Nº AP42-N-2008-000335.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 27 de mayo de 2010, en virtud de la decisión supra mencionada, se ordenó notificar a las partes y a los ciudadanos Procuradora General de la República y Fiscal General de la República. De igual forma, “(…) por cuanto la parte recurrida se encuentra domiciliada en el Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que realice todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones. Así mismo se ordena librar oficio al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión”. En esa misma fecha se libraron los referidos Oficios. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 15 de junio de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano HÉCTOR LUÍS DEL CASTILLO PAREDES, la cual fue recibida en fecha 10 de junio de 2010, por su apoderada judicial.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº CSCA-2010-1916, dirigido a la ciudadana JUEZA DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el cual fue recibido el 8 de junio de 2010, por la secretaria Ana Oropeza.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio Nº CSCA-2010-1915, dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 10 de junio de 2010, por la ciudadana Carmen Mercado.
En fecha 8 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº CSCA-2010-1912, dirigido al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 11 de junio de 2010.-
En fecha 4 de agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº CSCA-2010-1914, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2010, por el Gerente General de Litigio de dicho organismo.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 672, de fecha 4 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 11731, librada por esta Corte en fecha 27 de mayo de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló lo siguiente:
“(…) Por recibido el oficio Nº 672 de fecha 04 (sic) de agosto de 2010, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de mayo de 2010, se ordena agregarlo a los autos. Ahora bien, visto que no consta en autos la notificación recibida del ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, para que realice todas las diligencias necesarias relacionadas con la referida notificación”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En esa misma oportunidad, se agregó la referida Comisión y se libraron los mencionados Oficios.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio Nº CSCA-2010-005800, dirigido al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM, el día 25 de noviembre de 2010.
En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1021, de fecha 17 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 11.807, librada por esta Corte en fecha 28 de octubre de 2010.
En fecha 2 de junio de 2011, se dejó constancia de haber recibido la Comisión antes mencionada y en consecuencia se ordenó agregar la misma a autos.
En fecha 25 de julio de 2011, esta Corte “En cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010) y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Rector de la Universidad de Los Andes, no ha remitido a este Órgano Jurisdiccional la información solicitada en la misma, se acuerda ratificarle dicha solicitud, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, remitiéndole anexo la inserción pertinente (…)”. En esa misma fecha, se libraron los referidos Oficios. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 623, de fecha 27 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 2.930, librada por esta Corte en fecha 25 de julio de 2011.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se dejó constancia de haberse recibido la referida Comisión, en consecuencia, se ordenó agregar la misma en el presente expediente.
En fecha 7 de diciembre de 2011, en virtud de que se encontraban notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de abril de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
En fecha 25 de septiembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia Nº 2008-01627, a través de la cual declaró: “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada (…) 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en consecuencia se suspende la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2008, por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de los Andes, y mediante la cual se suspendió Temporalmente del Cargo al ciudadano Héctor Luis Castillo Paredes por el lapso de seis (6) meses del ejercicio. 4.- ORDENA al recurrente presentar caución en las condiciones establecidas en el presente fallo. 5.- ORDENA abrir cuaderno separado de medidas, con copia certificada del escrito recursivo y de la presente decisión. 6.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación del presente recurso”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Posteriormente, en fecha 15 de abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2010-492, a través de la cual declaró “(…) 1.- QUE RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Josefina del Valle Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 20.410, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.231, contra el acto administrativo de fecha 2 de junio de 2008, dictado por el Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual modificó la sanción impuesta por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la referida Universidad de amonestación escrita a suspensión temporal del cargo por un lapso de seis (6) meses. 2.- MANTIENE LA VIGENCIA de la medida cautelar acordada mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido. 3.- ORDENA oficiar al Rector de la Universidad de Los Andes (ULA), para que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, INFORME a esta Corte de qué manera ha dado cumplimiento a las orden contenida en el dispositivo del fallo emitido en fecha 25 de septiembre de 2008, relativa a la suspensión de los efectos de la decisión administrativa dictada en fecha 2 de junio de 2008, por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes, mediante la cual se suspendió temporalmente del ejercicio del cargo al ciudadano Héctor Luis Castillo Paredes por el lapso de seis (6) meses. 4.- SE ORDENA a la Secretaría de esta Corte proceda a la práctica de las respectivas notificaciones, a los fines de dar cumplimiento al presente fallo. 5.- SE ORDENA agregar copia certificada del presente fallo en el Expediente Nº AP42-N-2008-000335”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ello así, en virtud de que aún y cuando en fecha 10 de diciembre de 2010, fue notificado el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2010 por esta Corte, de la revisión de los autos no se evidencia que la referida parte haya consignado lo solicitado.
No obstante, es oportuno señalar que, en fecha 7 de abril de 2011, esta Corte, dictó decisión Nº 2011-0553, en relación con la causa principal de la presente acción -signada bajo el Nº AP42-N-2008-000335-, a través de la cual se declaró lo siguiente:
“(…) 1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Josefina del Valle Zurita Aguilera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, contra el acto administrativo de fecha 2 de junio de 2008, dictado por el Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual modificó la sanción impuesta por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la referida Universidad de amonestación escrita a suspensión temporal del cargo por un lapso de seis (6) meses. 2. CESAN LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS acordada mediante decisión Nº 2008-01627 de fecha 25 de septiembre de 2008”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Subrayado de esta Corte).

En virtud de lo anteriormente citado, se observa que este Órgano Jurisdiccional ya sentenció la causa principal relacionada con el presente cuaderno separado, señalando expresamente en la referida decisión que “(…) CESAN LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS acordada mediante decisión Nº 2008-01627 de fecha 25 de septiembre de 2008”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Subrayado de esta Corte).
En consecuencia, habiendo sido declarado SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, mediante decisión Nº 2011-0553, de fecha 7 de abril de 2011 y; en consecuencia haberse señalado que “(…) CESAN LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS acordada mediante decisión Nº 2008-01627 de fecha 25 de septiembre de 2008”, es evidente para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que no hay MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el presente cuaderno separado, con respecto al requerimiento realizado a través de la sentencia Nº 2010-492, de fecha 15 de abril de 2010, correspondiente a ordenar “(…) oficiar al Rector de la Universidad de Los Andes (ULA), para que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, INFORME a esta Corte de qué manera ha dado cumplimiento a las orden contenida en el dispositivo del fallo emitido en fecha 25 de septiembre de 2008, relativa a la suspensión de los efectos de la decisión administrativa dictada en fecha 2 de junio de 2008, por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes, mediante la cual se suspendió temporalmente del ejercicio del cargo al ciudadano Héctor Luis Castillo Paredes por el lapso de seis (6) meses. 4.- SE ORDENA a la Secretaría de esta Corte proceda a la práctica de las respectivas notificaciones, a los fines de dar cumplimiento al presente fallo. 5.- SE ORDENA agregar copia certificada del presente fallo en el Expediente Nº AP42-N-2008-000335”. Así se decide. (Mayúsculas y negrillas del original). (Subrayado de esta Corte).
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo anteriormente dicho en la motiva del presente fallo, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto al requerimiento realizado a la parte recurrida en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de abril de 2010, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada JOSEFINA DEL VALLE ZURITA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.410, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.231, contra el acto administrativo de fecha 2 de junio de 2008, dictado por el Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual modificó la sanción impuesta por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la referida Universidad, de amonestación escrita a suspensión temporal del cargo por un lapso de seis (6) meses.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


AJCD/11
Exp. Nº AB42-X-2009-000042


En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________
La Secretaria Accidental,