JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE NºAP42-N-2004-000304

En fecha 23 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso, el oficio número 892-04 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Óscar Mago Bandahán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.543, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.096.852, contra la decisión adoptada en el Punto 6 del Acta de la Sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela de fecha 10 de mayo de 1999 y del Punto 9 del Acta de la “Comisión de Mesa” de fecha 6 de mayo de 1999, emanado del CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

En fecha 1º de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 4 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 3 de agosto de 2005, esta Corte aceptó la competencia declinada por el referido Juzgado Superior, ordenando notificar al recurrente, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha notificación consignara los recaudos señalados en dicha decisión.

En fecha 12 de enero de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Alejandro Alberto Pérez, la cual fue recibida en fecha 10 de noviembre de 2005.

En fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, abocándose al conocimiento de la causa, resguardándole la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 23 de septiembre de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó notificar al ciudadano Alejandro Alberto Pérez, para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos el recibo de su notificación, si conservaba interés en continuar el proceso y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto, de lo contrario esta Corte consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

En fecha 25 de octubre de 2010, en vista de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional se ordenó notificar a la parte recurrente, librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 9 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y expuso que se trasladó al Instituto de Ciencias de la Tierra de la Universidad Central de Venezuela practicar boleta de notificación dirigida al ciudadano Alejandro Alberto Pérez, y estando presente en el lugar se le informó que el referido ciudadano ya no trabajaba ahí, desde hace bastante tiempo. Por lo antes expuesto se consignó la boleta de notificación sin firmar

En fecha 11 de octubre de 2011, en vista a lo ordenado en sentencia dictada por esta Corte y vista la exposición del Alguacil de este Órgano jurisdiccional de fecha 9 de noviembre de 2010, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Alejandro Alberto Pérez, esta Corte acordó librar boleta por cartelera dirigida al referido ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 11 de octubre de 2011.




En fecha 19 de diciembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional y vencido como se encontraba el lapso del mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, en esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Óscar Mago Bandahán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Alberto Pérez contra el Consejo de Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, en este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de las partes en este juicio fue el día 12 de marzo de 2004, fecha en la cual consignaron diligencia con el objeto de subsanar el error incurrido en diligencia que corre inserta en el folio cuarenta y siete (47) del presente expediente.







En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

(…Omissis…)

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda (…)” (Destacados de la Corte).

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido [esa] Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” (Vid. Sentencia número 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que las partes, no han realizado ninguna actuación desde el 12 de marzo de 2004, fecha en la cual subsanó el error en el que incurrió la parte actora en la diligencia de fecha 3 de marzo de 2004.

En virtud de lo anterior, esta Corte ordenó notificar a las partes, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2011, el cual corre inserto a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y seis (76) para que comparecieran a manifestar su interés en que la presente causa fuese sentenciada, sin que hasta la presente fecha las partes hayan comparecido al proceso para manifestar las razones por las cuales mantienen su interés en que este Tribunal decida el fondo de la controversia.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 12 de marzo de 2004, las partes no han realizado ninguna actuación procesal evidenciándose una inactividad que se ha prolongado durante un lapso superior a ocho (8) años. De acuerdo con lo expuesto, es evidente que las partes no instaron de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar interpuesto por el abogado Óscar Mago Bandahán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.543 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.096.852 contra la decisión adoptada en el Punto 6 del Acta de la Sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela de fecha 10 de mayo de 1999 y del Punto 9 del Acta de la “Comisión de Mesa” de fecha 6 de mayo de 1999, emanado del CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,





CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS







Exp. N° AP42-N-2004-000304
ERG/16



En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-________.


La Secretaria Accidental.