REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2012
Años 201º y 152º

En fecha 8 de junio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 546 de fecha 25 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por el ciudadano HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.294, asistido por la abogada Annye Morales de Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.441, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte querellante mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2007, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 13 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se dejó constancia que una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 31 de julio de 2007, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 6 de agosto de 2007.

En fecha 16 de octubre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que ningunas de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de febrero de 2008, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, quien presentó escrito de informes; y la incomparecencia de la representación judicial de la parte querellada.

En fecha 8 de febrero de 2008, la Corte dijo “Vistos”.

En fecha 11 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 14 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 7 de octubre de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-1626, mediante la cual se declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de de contestación a la apelación, y en consecuencia, se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación, dándosele continuidad al procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes y al Procurador General del estado Lara de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2009. En la misma fecha, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del estado Lara, la boleta de notificación dirigida al querellante y los oficios números CSCA-2009-4540, CSCA-2009-4541 y CSCA-2009-4542 dirigidos al referido Juzgado, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial y al Procurador General del estado Lara, respectivamente.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el ciudadano William Patiño actuando con el carácter de Alguacil de la Corte, consignó el oficio Nº CSCA-2009-4540 dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 27 de julio de 2010, el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.093, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del estado Lara, manifestó la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional en continuar la presente causa judicial, y consignó copia simple de punto de cuenta Nº 25 de fecha 11 de marzo de 2009 mediante el cual se aprobó el reingreso del ciudadano Henry Antonio Rodríguez a la Fuerza Armada Policial del estado Lara.

En fecha 2 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente el oficio número 1176 de fecha 1º de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de octubre de 2009, y notificadas como se encontraban las partes se dejó constancia que comenzó a transcurrir los ocho (08) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676, de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, así como los cuatro (04) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, vencidos éstos, se daría inicio al lapso establecido en la referida decisión.

En fecha 26 de julio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 27 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, conforme a lo siguiente:


I

Observa este Órgano Jurisdiccional que el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto lo constituye la pretensión de nulidad del acto administrativo contenido en la notificación de fecha 26 de abril de 2005, mediante el cual se procedió a destituir al ciudadano Henry Antonio Rodríguez, conforme a las causales previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los numerales 19, 22, 26, 27 y 31 del artículo 41 de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara; solicitando a su vez que sea reincorporado al cargo que venía desempeñando y el pago de los sueldos, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir desde su destitución hasta su efectiva reincorporación.

Por su parte, el iudex a quo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2010 el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, presentó diligencia mediante la cual informó a esta Corte la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional de continuar con la presente causa, destacando que el Ejecutivo Regional “en ejercicio de la autotutela administrativa, aprobó Punto de Cuenta Nº 25, de fecha 11/03/2009, el cual se anexa en copia simple marcado letra ‘B’, a los fines de autorizar el reingreso del ciudadano HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, (…) a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al mismo grado o jerarquía del cargo que ocupaba (…)”.

En tal sentido, se evidenció que corre inserto al folio 123 del presente expediente, copia simple del Punto de Cuenta Nº 25 de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en el cual previa revisión y estudio jurídico del caso, se dictó acto administrativo en fecha 5 de marzo de 2009, mediante el cual se estableció la nulidad absoluta del acto administrativo que impuso la sanción de destitución del querellante, sometiéndose a consideración y aprobación del ciudadano Gobernador del estado Lara, el reingreso a la Fuerza Armada Policial del estado Lara del ciudadano Henry Antonio Rodríguez, al mismo grado y jerarquía que ostentaba antes de su destitución, el cual fue aprobado.

De lo anterior, se infiere que la representación judicial de la parte querellada pretende que se declare el decaimiento del objeto en la presente causa, sin embargo, debe esta Corte señalar, que para su procedencia debe constar en autos prueba de la plena satisfacción de todas y cada una de las pretensiones del actor, o lo que es igual, la satisfacción total del objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, por lo tanto, en el presente caso debe verificarse si: i) la pretensión del querellante ha sido satisfecha de forma total por parte del ente u órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte querellada y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).

Ahora bien, del punto de cuenta número 25 de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, se evidencia que efectivamente mediante el acto administrativo de fecha 5 de marzo de 2009, se estableció la nulidad absoluta del acto administrativo que impuso la sanción de destitución del querellante, y fue probado por el Gobernador del estado Lara el reingreso a la Fuerza Armada Policial del referido estado del ciudadano Henry Antonio Rodríguez, al mismo grado y jerarquía que ostentaba antes de su destitución.
No obstante lo anterior, no evidencia esta Corte de las actas que conforman el presente expediente que se haya cumplido con la totalidad de las pretensiones del actor, por cuanto, el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial no se agota con la mera reincorporación del querellante al mismo cargo que ostentaba para el momento de la destitución, ya que el referido ciudadano solicitó además el pago de los sueldos, así como todos los beneficios dejados de percibir desde el acto administrativo impugnado hasta su efectiva reincorporación.

Ante tal situación, considera esta Corte que debe notificarse a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, así como al Procurador General del referido estado, con el objeto de que consignen en autos, prueba donde demuestren la plena satisfacción de la pretensiones del querellante en la presente causa, específicamente, el pago de “(…) los sueldos, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir (…)” desde su destitución hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, también debe esta Corte ordenar la notificación del ciudadano Marcelo Antonio Márquez, para que tenga conocimiento de la presente solicitud, y si así lo considere, manifieste su voluntad de desistir de la presente acción, en cuyo caso estaría abandonando o renunciando a las pretensiones que ha hecho valer en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, para lo cual se requiere que el apoderado judicial que proceda a desistir de la acción, se le haya otorgado tal facultad de forma expresa, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Por tal motivo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, ordena notificar a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, así como al Procurador General del referido estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que transcurran cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, remitan a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, prueba donde demuestren la plena satisfacción de las pretensiones del querellante en la presente causa, específicamente, el pago de “(…) los sueldos, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir (…)” desde la destitución hasta su efectiva reincorporación.

Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Henry Antonio Rodríguez, para que si así lo considere, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que transcurran cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, consigne ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, su manifestación de voluntad de desistir de la presente acción, para lo cual se requiere que el apoderado judicial tenga la facultad expresa, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, al PROCURADOR GENERAL DEL REFERIDO ESTADO y al ciudadano HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencidos los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia, y de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, den cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


EXP. N° AP42-R-2007-000846
ERG/017


En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.

La Secretaria Accidental