R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012)
Años 201° y 151°

El 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mary Elba Díaz Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.918, contra la Resolución signada con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se le comunicó al mencionado ciudadano que en Reunión Ordinaria Nº 740, celebrada el 5 de enero de 2010, se ratificó la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) “(…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)”.
El 5 de octubre de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del recibo del presente asunto.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, el precitado Juzgado de Sustanciación, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, solicitó al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos del caso, ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho. En esa misma fecha se libró el Oficio correspondiente.
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber hecho entrega del Oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 4 de noviembre de 2010, se agregó a los autos Oficio Nº 106662 de fecha 2 de noviembre de 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual informó “(…) que los referidos antecedentes administrativos han sido solicitados a la Unidad de Archivo de esta Institución, y los mismos serán remitidos a la brevedad posible una vez se tengan debidamente certificados (…)”.
El 22 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual requirió que fuera ratificada la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que el precitado Juzgado se pronunciara sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre el Juzgado de Sustanciación requirió nuevamente los antecedentes administrativos. En esa misma fecha se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-1344.
El 2 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir pieza separada a los fines de agregar a la misma los antecedentes administrativos relacionados con el caso, remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante Oficio Nº 107560 de fecha 22 de noviembre de 2010.
Mediante decisión de fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por considerar que estaban llenos los extremos previstos en el artículo 35 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; en consecuencia se ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República, notificación esta última que se llevaría a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo se ordenó notificar al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 9 de diciembre de 2010, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber llevado a cabo las notificaciones del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como también del Presidente del Banco Central de Venezuela.
El 20 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta, la cual fue recibida por la Secretaria de su apoderada judicial.
El 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente firmado y sellado en señal de recibo.
El 27 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por lo cual el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto el 1º de febrero de 2011, mediante el cual ordenó abrir cuaderno separado, dicha pretensión cautelar fue declarada improcedente por decisión proferida por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de febrero de 2011, bajo el Nº 2011-0270.
El 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó acuse de recibo del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
Verificadas las notificaciones de las partes del auto de admisión de fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, remitir el expediente judicial a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de haberse cumplido con los extremos legales previstos en el artículo 78 eiusdem.
El 17 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.
Por auto de esa misma fecha, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día miércoles 13 de abril de 2011, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 13 de abril de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes consignaron escritos de promoción de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar la presente causa al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en virtud de que las partes consignaron escritos de promoción de pruebas.
El 3 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 16 de mayo de 2011, el preindicado Juzgado de Sustanciación se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, a tal efecto admitió las documentales indicadas por la parte recurrente, a saber, las “(…) presentadas en copias simples como anexos del escrito recursivo, marcadas ‘C’, ‘D’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘H’, ‘I’, ‘J’, ‘K’, ‘L’, ‘M’ y ‘N’, que rielan del folio veintiséis (26) al cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial; y los originales y copias de las facturas correspondientes a los consumos realizados por el ciudadano Iker Zubizarreta Abando, marcadas, ‘Ñ’, ‘O’, ‘P’, ‘Q’, ‘R’ y ‘S’, que rielan del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta (60) del expediente judicial (…)”; así como también la prueba de informes requeridos al Banco Provincial.
De igual modo, por auto separado de esa misma fecha, admitió la prueba de informes promovida por la parte recurrida, dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitiera información respecto de los movimientos migratorios del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de enero al 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive; así como también la prueba de exhibición del pasaporte del prenombrado ciudadano.
El 16 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los Oficios identificados con la siguiente nomenclatura alfanumérica JS/CSCA-2011-000582 y JS/CSCA-2011-000583, dirigidos al Presidente del Banco BBVA Provincial y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, respectivamente, asimismo libró boleta de intimación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, a los fines de llevar a cabo la evacuación de la prueba de exhibición.
Mediante diligencia consignada el 23 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente manifestó darse por notificada de la intimación dirigida a su representado.
El 24 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, debidamente firmado y sellado en señal de recibo.
El 31 de mayo de 2011, se llevó a cabo el acto de exhibición de documento por parte de la apoderada judicial del recurrente, “(…) del Pasaporte Nº 6900918, Serial C1706043, del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.918, en original el cual fue confrontado por la parte promovente, dejando constancia que las copias del mismo fueron consignadas en el expediente con la interposición del recurso las cuales rielan a los folios 30 al 46 del expediente judicial (…)”.
El 31 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco BBVA Provincial, debidamente firmado y sellado en señal de recibo.
En esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación de la prueba de informes dirigida a la institución financiera BBVA Banco Provincial.
El 1º de junio de 2011, la representación judicial de la parte recurrida presentó diligencia mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
Mediante auto de fecha 1º de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por diez días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del vencimiento del lapso inicial.
El 9 de junio de 2011, se agregaron a los autos las resultas de la prueba de informes requerida al BBVA Banco Provincial os informes.
El 29 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar por Secretaría “(…) cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 01 de junio de 2011, exclusive, fecha en la que se proveyó acerca de la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, inclusive”. En razón de lo anterior, la Secretaria temporal del Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) desde el día 01 de junio de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 02, 06, 07, 08, 09, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio del año en curso”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 6 de julio de 2011, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 7 de julio de 2011, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de Informes.
El 11 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 11 de julio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, abrió un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 13 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes.
El 21 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1234, de fecha 9 de agosto de 2011, esta Corte dictó auto para mejor proveer en virtud del cual solicitó al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se sirviera informar sobre los movimientos migratorios del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, del cual se pudiera evidenciar las entradas y salidas del país del referido ciudadano, en el lapso indicado, en el entendido que la información requerida debía ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del prenombrado auto para mejor proveer. Asimismo, se ordenó remitir copia de la referida solicitud mediante Oficio dirigido al Ministro de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El 17 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar las notificaciones correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto para mejor proveer dictado el 9 de agosto de 2011. En esa misma oportunidad se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Iker Zubizarrea Abando y los Oficios Nros. CSCA-2011-006580 y CSCA-2011-006581, dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente.
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), escrito de consideraciones, de la abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Administrativa de Divisas (CADIVI).
El 2 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), diligencia presentada por la abogada Mary Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, mediante el cual se dio por notificada del auto para mejor proveer dictado en fecha 9 de agosto de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte informó haber notificado al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia del citado auto para mejor proveer, el día 8 de noviembre de ese mismo año.
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional informó haber notificado al ciudadano Iker Zubizarrea Abando, mediante boleta de notificación, del auto para mejor proveer dictado en fecha 9 de agosto de 2011, el día 24 de noviembre de ese mismo año.
El 6 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, informó haber notificado al Director del Servicio Administrativo de Identificación del prenombrado auto para mejor proveer, el día 2 de noviembre de 2011.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2012, en vista de encontrarse las partes notificadas del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 9 de agosto de 2011, y vencido el lapso fijado en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 17 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio S/Nº de fecha 17 de noviembre de 2011, del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, mediante el cual dieron respuesta al Oficio Nº CSCA-2011-006580 de fecha 17 de octubre de 2011, proferido por esta Corte.
En fecha 19 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:

ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 4 de octubre de 2010, por la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, contra la Resolución signada con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se le comunicó al mencionado ciudadano que en Reunión Ordinaria Nº 740, celebrada el 5 de enero de 2010, se ratificó la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) “(…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)”; y, a tal efecto, observa que:
Mediante decisión Nº 2011-1234 de fecha 9 de agosto de 2011, esta Corte señaló lo siguiente:
“(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa, estima conveniente solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades mediante auto para mejor proveer al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se sirva informar sobre los movimientos migratorios del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, del cual se pueda evidenciar las entradas y salidas del país del referido ciudadano, en el lapso indicado. Asimismo se ordena remitir copia de la presente solicitud mediante Oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la información requerida, deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. (Resaltado del original).
Aunado a lo anterior, es menester indicar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, ‘Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado’ (artículo 24). De igual modo, en los numerales 3 y 4 del artículo 25 eiusdem se establece que ‘Los órganos y entes de la Administración Pública actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: (…) 3. Facilitar la información que le sea solicitada sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. 4. Prestar la cooperación y asistencia activa que pudieren serles requeridas en el ámbito de sus competencias’.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.”
En tal sentido, riela al folio 22 de la pieza Nº II del expediente judicial, Oficio Nº CSCA-2011-006580, de fecha 17 de octubre de 2011, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual se le notificó lo siguiente:
“Me dirijo a Usted, a fin de notificarle que esta Corte en fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), dictó decisión en el expediente contentivo (sic) la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano IKER ZUBIZARREA ABANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.894, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DEVISAS (CADIVI). Se adjunta copia certificada de la referida decisión.
Estimo a Usted, se sirva impartir las instrucciones necesarias para que dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir que conste en autos el recibo del presente oficio (sic), remita a esta Corte la información solicitada en la referida decisión”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Asimismo, riela al folio 44 de la pieza Nº II del expediente judicial, nota de Secretaría mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 06 (sic) de diciembre de 2011 comparece el ciudadano Quintero Joel, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y expone: Consigno Oficio Nº CSCA-2011-006580 de notificación dirigido al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION (sic) el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Alquilare, quien se desempeña como Asistente de correspondencia (sic) mencionado ente, el día 02 (sic) de noviembre de 2011, siendo las 11:21, a.m. (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Así las cosas, se desprende del folio 47 de la pieza Nº II del expediente judicial, “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO”, de fecha 17 de enero de 2012, en virtud del cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio S/Nº de fecha 17 de noviembre de 2011, del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, mediante el cual dieron respuesta al Oficio Nº CSCA-2011-006580, de fecha 17 de octubre de 2011, el cual riela al folio 48 de la pieza Nº II del expediente judicial y es del tenor siguiente:
“(…) Tengo el honor de dirigirme a usted (sic) con la finalidad de acusar recibo de su solicitud Nº CSCA-2011-006580, de fecha 17/10/2011 (sic), recibida el 09/11/2011 (sic).
Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cumplo con informarle, que el ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, C.I. V.-6.900.918, ‘Registra Movimientos Migratorios’. Se anexan hojas de datos certificados de los registros. (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que en la parte inferior de referido COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO, el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), indicó, que “Quien suscribe, Abg. Yelitza Arroyo deja constancia que la presente correspondencia no tiene anexos, tal como lo señala la misma”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original).
De manera que, por no haber consignado, el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, los anexos a los cuales hace referencia el Oficio transcrito anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa, esta Corte estima conveniente solicitar nuevamente, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades mediante auto para mejor proveer al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se sirva consignar los referidos anexos sobre los movimientos migratorios que indica poseer del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, del cual se pueda evidenciar las entradas y salidas del país del referido ciudadano, en el lapso indicado.
Asimismo se ordena remitir copia de la presente solicitud mediante Oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la información requerida, deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Aunado a lo anterior, es menester indicar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, ‘Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado’ (artículo 24). De igual modo, en los numerales 3 y 4 del artículo 25 eiusdem se establece que ‘Los órganos y entes de la Administración Pública actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: (…) 3. Facilitar la información que le sea solicitada sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. 4. Prestar la cooperación y asistencia activa que pudieren serles requeridas en el ámbito de sus competencias’.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
Establecido lo anterior resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS



AJCD/14
Exp. Nº AP42-N-2010-000521

En fecha ( ) de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) __________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Acc.,