REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2009-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052012000003
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RODRIGUEZ, HORACIO BRITO Y DANOYS BRITO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nº V-4.182.169, 12.790.279 y 15.592.419, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GREGORIO PEREZ Y LIZAY SEMECO, inscritos en el IPSA bajo los números: 34.917 Y 106.571 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COCRETPP. R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, CARLOS JESUS VILLAVICENCIO y NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO debidamente Inscritos en el IPSA bajo los Nºs.: 14.618, 46.729 y 155.742, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo solicita al Tribunal que intime bajo apercibimiento a la Cooperativa para que presente los originales de los recibos de pago, que le fueron entregados al trabajador PEDRO RODRIGUEZ; cuyos originales los tiene la empleadora; de los mismos consigna marcados con los número: 1 al 55. Corren insertos del folio 64 al folio 119 de la pieza 2 del expediente.
Solicita al Tribunal que intime bajo apercibimiento a la Cooperativa para que presente los originales de los recibos de pago, que le fueron entregados al trabajador HORACIO BRITO; cuyos originales los tiene la empleadora; de la misma consigna marcada con los números: 1 al 27. Corren insertos del folio 36 al folio 62 de la pieza 2 del expediente.
Solicita al Tribunal que intime bajo apercibimiento a la Cooperativa para que presente los originales de los recibos de pago, que le fueron entregados al trabajador DANOY BRITO; cuyos originales los tiene la empleadora; de los mismos se consigna marcada con los números: 1 al 7. Corren insertos del folio 126 al folio 132 de la pieza 2 del expediente. En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa COOPERATIVA COCRETPP, R. L., en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se establece.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Promueve marcada con la letra “B” Constancia de Trabajo que le entregó el representante de la COOPERATIVA al demandante durante el desarrollo de la relación de trabajo. Corre inserta al folio 63 de la pieza 2 del expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Solicita del Tribunal se sirva oficiar: a la Oficina de Protección Industrial del Complejo Refinador Paraguaná, para que informe al tribunal si en los registros del PCP, en el área de emisión de pases, le fue emitido pase al ciudadano HORACIO BRITO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 12.790.279, si dichos pases fueron solicitados a través de la Cooperativa COCRETPP R.L., el período en el cual le fueron emitidos dichos pases y finalmente de ser positiva la anterior información, remita al Tribunal copias de dichos pases o fichas. Al efecto fueron consignadas copias de dichos pases, marcadas C, D, E, F, G, H, y corren insertas en los folios 120 al 125 de la pieza 2 del presente asunto.
Solicita del Tribunal se sirva oficiar: a la Oficina de Registro Inmobiliario de esta Ciudad de Punto Fijo, a los fines de requerir informes sobre lo siguiente: si aparece debidamente registrada la COOPERATIVA COCRETPP R.L. EPS, en sus registros y de ser positiva la información anterior informe si en el acta constitutiva de la misma o en cualquier acta posterior aparecen los ciudadanos PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ, HORACIO JOSE BRITO Y DANOYS FLORENTINO BRITO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números: 4.182.169, 12.790.279 y 15.592.419 como socios de la referida cooperativa.
Las pruebas antes descritas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE DE LA PRUEBA.
En los capítulos PRIMERO y SEGUNDO:
Promueve el Mérito Favorable que se evidencia del libelo de demanda y el Mérito favorable que se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera. En cuanto a la promoción del merito favorable este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. Así se decide.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS PUBLICOS.
De conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve como documentos Públicos:
En el capítulo TERCERO:
1. Marcado con la letra “A” el Acta N° 04 de la Asamblea Extraordinaria N° 04 de la Asociación Cooperativa ETRAIN, R.L., identificada en autos. Constante de Cinco folios útiles que corren insertos del folio 48 al folio 52 de la pieza 1 del expediente.
2. Marcado con la letra “D” el Acta 07 de la Asamblea Extraordinaria N° 06 de la asociación Cooperativa GILGAL FA1, R.L., identificada en autos. Constante de Cuatro folios útiles que corren insertos del folio 81 al folio 84 de la pieza 1 del expediente.
3. Marcado con la letra “F” el documento por las Asociaciones COOPERATIVA COCRETPP, RL., COOPERATIVA ETRAIN, R.L., Y COOPERATIVA GILGAL FA1, R.L. identificada en autos. Constante de Dos folios útiles que corren insertos del folio 105 al folio106 y sus vueltos de la pieza 1 del expediente. Los documentos antes identificados, solicita deben ser estimados como anexados a este escrito de promoción de pruebas y las pruebas deben ser valoradas como prueba documental.
En el capítulo SEXTO:
1. Marcado con la letra “D” el Acta 12 de la Asamblea Extraordinaria N° 10 de la Asociación Cooperativa ETRAIN, R.L., identificada en autos. Constante de Cuatro folios útiles que corren insertos del folio 171 al folio 174 de la pieza 2 del expediente.
2. Marcado con la letra “E” el Acta 9 de la Asamblea ordinaria N° 01 de la Asociación Cooperativa ETRAIN, R.L., identificada en autos. Constante de Cinco folios útiles que corren insertos del folio 176 al folio 180 de la pieza 2 del expediente.
3. Marcado con la letra “F” el Acta 7 de la Asamblea Extra-ordinaria N° 6 de la Asociación Cooperativa GILGAL FA1, R.L., identificada en autos. Constante de Cinco folios útiles que corren insertos del folio 181 al folio 182 de la pieza 2 del expediente. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
LA PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS PRIVADOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 444 del Código de Procedimiento Civil, promueve como documentos Privados:
En el capítulo CUARTO:
1. Marcado con la letra “B” el documento finiquito otorgado por el demandante HORACIO BRITO. Constante de Cinco folios útiles que corren insertos del folio 66 al folio 70 de la pieza 1 del expediente.
2. Marcado con la letra “C” el documento finiquito otorgado por el demandante DANOYS BRITO. Constante de Cinco folios útiles que corren insertos del folio 71 al folio 80 de la pieza 1 del expediente.
3. Marcado con la letra “E” el documento finiquito otorgado por el demandante PEDRO RODRIGEZ. Constante de Ocho folios útiles que corren insertos del folio 97 al folio 104 de la pieza 1 del expediente.
En el capítulo QUINTO:
1. Marcado con la letra “A” el documento finiquito otorgado por el demandante HORACIO BRITO. Constante de Cinco folios útiles que corren insertos del folio 149 al folio 153 de la pieza 2 del expediente.
2. Marcado con la letra “B” el documento finiquito otorgado por el demandante DANOYS BRITO. Constante de Nueve folios útiles que corren insertos del folio 154 al folio 162 de la pieza 2 del expediente.
3. Marcado con la letra “C” el documento finiquito otorgado por el demandante PEDRO RODRIGEZ. Constante de Ocho folios útiles que corren insertos del folio 163 al folio 170 de la pieza 2 del expediente.
Los documentos antes identificados, solicita deben ser estimados como anexados a este escrito de promoción de pruebas y las pruebas deben ser valoradas como prueba documental. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
En el capítulo SEPTIMO:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal que ordene al ciudadano HORACIO BRITO, proceda a exhibir los documentos: el documento finiquito otorgado. Se anexa a los efectos de la Exhibición, copia de los documentos que deben ser exhibidos, identificadas con la letra “A”. Corren insertos del folio 149 al folio 153 de la pieza 2 del expediente.
Solicita al Tribunal que ordene al ciudadano DANOYS BRITO, proceda a exhibir los documentos: el documento finiquito otorgado. Se anexa a los efectos de la Exhibición, copia de los documentos que deben ser exhibidos, identificadas con la letra “B”. Corren insertos del folio 154 al folio 162 de la pieza 2 del expediente.
Solicita al Tribunal que ordene al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, proceda a exhibir los documentos: el documento finiquito otorgado. Se anexa a los efectos de la Exhibición, copia de los documentos que deben ser exhibidos, identificadas con la letra “C”. Corren insertos del folio 163 al folio 170 de la pieza 2 del expediente. En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a los ciudadanos demandantes en la presente causa, en su persona o de sus Representantes Legales o apoderado judicial de los mismos, que deberán comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.
En el capítulo OCTAVO:
DE LA PRUEBA DE INFORME:
1. De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita del Tribunal requiera a la sociedad mercantil PDVSA, informe sobre el cumplimiento del procedimiento conciliatorio convenido en la cláusula 57, procedimiento en caso de diferencia de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera 2007-2009, en el sentido y alcance que la sociedad mercantil PDVSA, precise o determine si o no se dio cumplimiento al procedimiento conciliatorio convenido en la referida cláusula. Para el caso, que haya dado cumplimiento al procedimiento, la sociedad mercantil PDVSA deberá informar en relación al resultado del procedimiento.
2. Solicita del Tribunal requiera a la sociedad mercantil PDVSA, informe, sobre el cumplimiento del procedimiento y requisito convenido en la cláusula 69, numeral 11- contratista- de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera que rige el periodo laboral 2007-2009, en el sentido y alcance que la sociedad mercantil PDVSA, precise o determine si o no se dio cumplimiento requisito convenido en la referida cláusula, en cuanto a la verificación que debe efectuar el Centro de Atención Integral de Contratistas de Relaciones laborales de la empresa PDVSA. Para el caso, que haya dado cumplimiento al procedimiento, la sociedad mercantil PDVSA deberá informar en relación al resultado del procedimiento.
3. Solicita del Tribunal requiera a la sociedad mercantil PDVSA, informe sobre lo siguiente: si o no los asociados a las asociaciones cooperativas que ejecuten obras y/o servicios para la industria petrolera o para la sociedad mercantil PDVSA, están amparados por la Covención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera.
En el capítulo NOVENO:
DE LA PRUEBA DE INFORME
1. De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita del Tribunal requiera a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, Punto Fijo: copia certificada del Acta N° 04 de la asamblea extraordinaria N° 04 de la asociación COOPERATIVA ETRAIN, R.L., inscrita por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, Punto fijo, en fecha 07 de Febrero de 2006, bajo el N° 28, folio 235 al folio 241, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre del año 2006.
2. Solicita del Tribunal requiera a la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, del estado Falcón, Punto Fijo: copia certificada del Acta N° 06 de la asamblea extraordinaria N° 07 de la asociación COOPERATIVA GILGAL FA1, R.L., inscrita por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Carirubana, del Estado Falcón, en fecha 28 de agosto de 2007, bajo el N° 49, folio 426 al folio 432, protocolo primero, tomo décimo sexto, tercer trimestre del año 2007.
3. Solicita del Tribunal requiera a la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana, del estado Falcón: copia certificada del Documento otorgado por las asociaciones COOPERATIVAS COCRETPP, R.L., COOPERATIVA ETRAIN, R.L. Y COOPERATIV GILGAL FA1, R.L., por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, en fecha 27 de Julio de 2006, bajo el N° 66 del Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría pública.
4. Solicita del Tribunal requiera a la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, del estado Falcón, Punto Fijo: copia certificada del Acta N° 12 de la asamblea extraordinaria N° 10 de la asociación COOPERATIVA ETRAIN, R.L., registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, del Estado Falcón, bajo el N° 16, folio 124 al folio 130, protocolo primero, tomo décimo sexto, tercer trimestre del año 2006.
5. Solicita a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, Punto Fijo: copia certificada del Acta N° 09 de la asamblea ordinaria N° 01 de la asociación COOPERATIVA ETRAIN, R.L., registrada por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, Punto fijo, en fecha 20 de Marzo de 2006, bajo el N° 42, folio 342 al folio 348, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre del año 2006.
6. Solicita del Tribunal requiera a la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, del estado Falcón, Punto Fijo: copia certificada del Acta N° 07 de la asamblea extraordinaria N° 06 de la asociación COOPERATIVA GILGAL FA1, R.L., registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, del Estado Falcón Punto Fijo, en fecha 28 de Agosto de 2007, bajo el N° 49, folio 426 al folio 432, protocolo primero, tomo décimo sexto, tercer trimestre del año 2007.
En el capítulo DECIMO:
DE LA PRUEBA DE INFORME
1. De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita del Tribunal requiera que la sociedad mercantil PDVSA, expida copia certificada del documento que evidencia “…Otorgamiento de Buena Pro…”, de fecha 05 de Febrero de 2007, referido a “La licitación selectiva N° 6600028712…”, “…contrato N° 4600016552…” para la ejecución del contrato “ Instalación de Aislamiento Térmico en línea y sus Accesorios, Torres, Tanques, Equipos, Hornos y otros en la Refinería Cardón”. Área N° 1”: “Conversión Profunda y Conversión Madia”.
2. Solicita del Tribunal requiera que la sociedad mercantil PDVSA, expida copia certificada del documento que evidencia: “…Especificaciones Generales para el Servicio: instalación de aislamientos térmicos en líneas y sus accesorios, torres, tanques, equipos, hornos y otros en la Refinería Cardon”. “Para todos los efectos laborales y económicos este proceso se realizara fuera del contrato colectivo petrolero y el mismo será regido por Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociación Cooperativa”.
3. Solicita del Tribunal requiera que la sociedad mercantil PDVSA, expida copia certificada del documento que evidencia “Acta de Inicio de Servicio”, de fecha 21 de Marzo de 2007, otorgado por la Cooperativa COCRETPP, R.L. y PDVSA.
Este Tribunal admite las referidas pruebas de informes, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
DOCUMENTOS EMANADOS DE TERCEROS:
Solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 79 de la Ley Adjetiva Laboral, y 431 del Código de Procedimiento Civil que la sociedad mercantil PDVSA en la persona de su representante legal o apoderado judicial proceda a ratificar los documentos que cursan en el expediente y que se mencionan a continuación:
1) documento emanado de la sociedad mercantil PDVSA que cursa al folio 107 de la pieza 1 del expediente.
2) documento emanado de la sociedad mercantil PDVSA que cursa al folio 108 al 116 de la pieza 1 del expediente.
3) documento emanado de la sociedad mercantil PDVSA que cursa al folio 118 de la pieza 1 del expediente.
Este Tribunal admite la referida prueba de ratificación de documental. En tal sentido, se le insta al Tercero Interviniente en la presente causa, en su persona o a través de sus Representantes Legales o apoderado judicial, que deberán comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a manifestar si reconoce las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR ELTERCERO INTERVINIENTE PDVSA.
PDVSA PETROLEO S.A.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
En atención con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede del centro Refinador Paraguaná de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio NEOA, sector Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la Superintendencia de Relaciones Laborales adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos a los fines que deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
Primero: Que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral, que en la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguaná de PDVSA PETROLEO S.A., existe un dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, serial pantalla 3004644, serial PDVSA 10000005728, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado.
Segundo: Que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral que el formato electrónico almacenado denominado SISTEMA CENTRO CORPORATIVO DE DATOS, se constata un subsistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL DE CONTRATISTAS (SICC), el cual emite reportes sobre la condición que presentan los trabajadores en cuanto a si le es aplicable o no la Convención Colectiva Petrolera y se constata de forma detallada toda su identificación y la labor que han realizado o estén realizando por cuenta y orden de contratistas y/o cooperativas, donde conste igualmente dos tipos de condiciones: activo o inactivo y que constate el Tribunal que una vez ingresado al sistema los ciudadanos HORACIO BRITO, PEDRO RODRIGUEZ Y DANOIS BRITO, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.790.279, V-4.182.169 y 15.592.419, respectivamente, se deje constancia de la condición laboral de los ciudadanos en la labor ejecutada desde el treinta (30) de septiembre de 2007, el primero de los ciudadanos, y doce (12) de abril de 2007, los dos (2) ciudadanos antes identificados hasta el quince (15) de julio de 2008, en el caso del primer ciudadano, y veintitrés (23) de junio de 2008, para el caso de los dos últimos ciudadanos para la COOPERATIVA COCRETPP. R.L., y que si derivado de la información se emite la condición de inactivos, deje constancia si aparece en el sistema electrónico la condición pendiente por liquidar y deje constancia así mismo, de que si el él es aplicable o no de la convención colectiva petrolera, de acuerdo con el perfil de la obra, y en virtud del cargo o categoría ocupacional en la cual laboraron los ciudadanos HORACIO BRITO, PEDRO RODRIGUEZ Y DANOIS BRITO, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.790.279, V-4.182.169 y V-15.592.419, respectivamente, y a cuyo efecto se solicita al tribunal que una vez constatadas todas y cada una de las circunstancias y particulares antes solicitada en el sistema informático respectivo o pantalla electrónica, se proceda emitirlo mediante impresión ordenada por parte del Tribunal que evacua la inspección judicial y sea agregado a las actas procesales del expediente
Tercero: Que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral, que en la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguaná de PDVSA PETROLEO S.A., existe en sus archivos mobiliarios una sección o área funcional donde constan las reclamaciones por escrito de trabajadores que han realizado o estén realizando labores por cuenta y orden de Contratistas y Cooperativas en la Industria Petrolera, y de ser positiva esta situación, deje constancia, si consta reclamación sobre pagos de conceptos laborales por parte de los ciudadanos HORACIO BRITO, PEDRO RODRIGUEZ Y DANOIS BRITO, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.790.279, V-4.182.169 y 15.592.419, respectivamente, en contra de la COOPERATIVA COCRETPP. R.L.
Igualmente en atención con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede del centro Refinador Paraguaná de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio NEOA, sector Judibana Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la Superintendencia de Relaciones Laborales adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos a los fines que deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
Primero: Que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral, que en la Gerencia de Mantenimiento, existe en sus archivos mobiliarios una sección o área funcional, donde constan contratos suscritos entre Contratistas y Cooperativas y PDVSA PETROLEO S.A.
Segundo: Que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral, si en sus archivos existe un contrato o contratos suscritos entre COOPERATIVA COCRETPP. R.L. y PDVSA PETROLEO S.A., que se encontraban vigentes para los años 2007 – 2008, cuyas labores se ejecutaron o se ejecutan en el CENTRO DE REFINACION PARAGUANA en la Refinaría Cardon.
Tercero: Que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral, si en el o los contratos, suscritos entre COOPERATIVA COCRETPP. R.L. y PDVSA PETROLEO S.A, para los años 2007 – 2008, se encuentran regulaciones en su capitulo, secciones o anexos, que forman parte del o los contratos en cuanto si se aplicaban lo referente a las relaciones de trabajo la normativa de la convención colectiva petrolera, o si el ámbito de aplicación es el de decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas.
Cuarto: Que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral, si en la ejecución del contrato o de los contratos, la COOPERATIVA COCRETPP. R.L. solicito a PDVSA PETROLEO S.A., la aplicación de la excepción que establece el decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas en su articulo 36, en cuanto a contratar servicios de no asociados para labores que no puedan ser realizadas por los asociados y si consta el listado de personal no asociado para realizar labores en el contrato o contratos suscritos entre la COOPERATIVA COCRETPP. R.L y PDVSA PETROLEO S.A., a cuyo efecto se solicita al Tribunal que una vez constatadas todas y cada una de las circunstancias y particulares antes solicitada en él o los contratos que reposan en los archivos, ordene se proceda a emitir en copia fotostática el o los contratos y de todos y de cada una de los recaudos, anexos, y listados que sean parte integrante del mismo por parte y sea agregado a las actas procesales del expediente.
En cuanto a las pruebas de Inspecciones Judiciales este Tribunal las admite por no ser ilegales ni pertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia fija para el día lunes seis (6) de febrero del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), su traslado y constitución en las direcciones antes indicada por el promovente a los fines de la evacuación de ambas inspecciones judiciales; asimismo se les hace del conocimiento de las partes que dicho traslado será anunciado a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
En base a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de exhibición de documentos, a los efectos que ese despacho ordene a la COOPERATIVA COCRETPP. R.L proceda a exhibir documento consistente en Contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y COOPERATIVA CONCREPP R.L. del cual no consigna copia por cuanto existe presunción grave que se encuentran en su poder.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO COOPERATIVA COCRETPP. R.L , en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de informes a los fines de que esta instancia judicial del trabajo, se sirva requerir informe de las siguientes instituciones publicas y privadas, los hechos que conste en documentos, archivos u otros papeles y proceda a remitir en copia certificadas todas las actuaciones siguiente:
1.- De la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO FALCON – SEDE SANTA ANA DE CORO, ubicado en la calle Mapa rari entre cristal, en la Av. Los Medanos (sede INCE), a los fines de que se requiera informe y remita en copia certificada el expediente de la COOPERATIVA COCRETPP. R.L
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismo respectivo, a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día jueves dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ