REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2010-000308
RESOLUCION N°: PJ00620012000002

PARTE DEMANDANTE: JHONNY ALFREDO VARELA HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.550.354, domiciliado en el Sector Domingo Hurtado calle federal, casa N° 58, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: LISBETH DIAZ PETIT, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 64.360.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUNTO FIJO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 14.618.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES LEGALES DE NATURALZA OBJETIVA Y SUBJETIVA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES
1. Instrumento Público. Con fundamento en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve, invoca y hace valer el instrumento público, relativo a copia certificada de parte del expediente, marcado “A” e inserto del folio 115 al 131, llevado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales , Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado falcón (INPSASEL), constante de diecisiete folios útiles, en donde consta parte de los resultados de la investigación del accidente y sus causas, que posee plenos efectos de documento público conforme lo prevé el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el cual se encuentra firme al no haber sido recurrido en sede contenciosa.
2. Instrumento Público Administrativo. Con fundamento en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve, invoca y hace valer el instrumento administrativo, relativo a copia de Forma 14-02, del IVSS de Inscripción de Trabajadores, y marcado con la letra “B” e inserto al folio132, suscrita y sellada por la representación de la demandada de autos, en donde consta la que el actor fue inscrito en fecha 18 de Agosto de 2007.
3. Instrumento público Administrativo. Con fundamento al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve, invoca y hace valer el instrumento público administrativo, relativo a original de Informe Médico expedido en la forma 15-30-B, del IVSS, suscrito por el Médico Dr, Argenis Torrelaba adscrito a dicho Instituto Público. Marcado “C”, el cual riela al folio 133.
4. Instrumento Público Administrativo. Con fundamento al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve, invoca y hace valer el instrumento administrativo, relativo a original de Informe Radiodiagnóstico bajo la forma 15-102 emanada del IVSS, suscrito por el Médico Dr. Julio A Morillo, adscrito a dicho Instituto Público. Marcado “D” e inserto al folio 134 del expediente.
5. Instrumento Público Administrativo. Con fundamento al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve, invoca y hace valer el instrumento administrativo, relativo a Original de Informe Médico bajo la forma 15-30 emanada del IVSS, SUSCRITO POR EL Médico Dr. Argenis Torrelaba, adscrito a dicho Instituto Público, marcado “E”, el cual esta inserto en el folio 135 de la causa.
6. Instrumento Público Administrativo. Con fundamento al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve, invoca y hace valer el instrumento administrativo, relativo a Copia Certificada de parte del Expediente Marcado “F”, ubicado en el folio 136, llevado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales , Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado falcón (INPSASEL), constante de un (01) folio útil, RELATIVA A LA CERTIFICACION DEL ACCIDENTE POR PARTE DEL ORGANO COMPETENTE.
Este Tribunal ADMITE las mencionadas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORMES
1. Al instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (INPSASEL) , de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal se sirva oficiar al mencionado Instituto de Seguridad y Prevención INPSASEL, ubicado actualmente en la calle Girardot Urbanización Santa Irene Edificio INPSASEL en Punto Fijo, a los fines de queéste informe lo siguiente:
• Si por ante esa dependencia administrativa de la seguridad en el trabajo se sustanció, investigó y tramitó expediente relativo al accidente laboral sufrido por el ciudadano JHONNY VARELA, con CI. 20.550.354, cuyo patrono es la empresa TRANSPORTE PUNTO FIJO C.A..
• De ser cierta la respuesta a la interrogante anterior remita a éste órgano jurisdiccional copia certificada íntegra de dicho expediente.
2. Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal se sirva oficiar al mencionado órgano registral, ubicado actualmente en la Calle Sucre entre Av. Bolívar y Av. Perú de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que este informe lo siguiente:
• Si por ante esa dependencia se encuentran registradas o inscritas las sociedades siguientes: a) C.A. DE REPRESENTACIONES COMERCIALES (CADERCO); b) DEMARCA y c) TRANSPORTE PUNTO FIJO.
• De estar inscritas dichas empresas en el mencionado Registro informe al órgano jurisdiccional cual es el monto actual del capital suscrito.
• Que informe quiénes son sus accionistas y el número de acciones que poseen cada uno en cada una de las sociedades mercantiles.
• Que informe quiénes o quien funge como administradores de cada una de dichas sociedades o quiénes conforman sus directivas.
3. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente en el Centro Hospital cardón hoy Hospital Dr. Juvenal Bracho, ubicado en el sector Maraven de esta Ciudad de Punto Fijo, al lado del Zoológico Gustavo Rivero, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal se sirva oficiar a dicho instituto de Salud Pública, para que informe sobre los hechos litigiosos que constan en los libros, archivos u otros papeles de la misma, a saber:
• Si en sus archivos libros o registro reposa Historia médica N° 17.91.37 del ciudadano VARELA JHONNY, titular de la cédula de identidad N° 20.550.354.
• Si dicho ciudadano fue intervenido quirúrgicamente n dicho centro hospitalario.
• Que remita copia de la Historia Clínica N° 17.91.37 en el que se incluyan los informes médicas.
Se ADMITEN los presentes medios probatorios cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA EXPERTICIA
Conforme lo prevé el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Promueve Prueba de experticia, para que la misma se practique a mi mandante y se determine los siguientes puntos:
- Descripción de las consecuencias o secuelas que padecerá el ciudadano JHONNY ALFREDO VARELA HERNÁNDEZ, con motivo de las lesiones sufridas en su mano derecha en ocasión del accidente laboral sufrido.
- Determinación de las limitaciones físicas que padecera el referido ciudadano, dado su imposibilidad de flexión de los dedos anular y meñique.
- Determinación de las complicaciones futuras y secuelas que dejen dichas lesiones.
- Determine si es posible que el ciudadano JHONNY ALFREDO VARELA HERNÁNDEZ puede realizar maniobras que impliquen destreza con su mano derecha, si puede ejercer labores que impliquen ejercer fuerza y presión en dicha mano derecha y en los dedos anular y meñique, si puede cerrar el puño de su mano.
En relación a la prueba de experticia promovida, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva y en consecuencia, se ordena notificar al Medico Traumatólogo especialista en manos adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Cardón Dr. Juvenal Bracho, Dr. Carlos León, a fin de que realice la experticia de conformidad con lo solicitado por la parte promovente. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A.
CAPITULO I
EL MERITO FAVORABLE QUE SE EVIDENCIA DEL EXPEDIENTE: EL LIBELO DE LA DEMANDA
Reproduce el mérito favorable que se evidencia del expediente, y en especial, el mérito favorable que se evidencia del libelo de la demanda.
En lo que a este particular respecta, este Juzgador siguiendo la doctrina jurisprudencial referida al merito favorable, el mismo no se considera como medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
EL MERITO FAVORABLE QUE SE EVIDENCIA DEL EXPEDIENTE: LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Reproduce el mérito favorable que se evidencia del expediente, y en especial, el mérito favorable que se evidencia de la contestación al fondo de la demanda.
En lo que a este particular respecta, este Juzgador siguiendo la doctrina jurisprudencial referida al merito favorable, el mismo no se considera como medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
LA PRUEBA DOCUMENTAL
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 444 del Código de Procedimiento Civil y 1354 al 1386 del Código Civil, promueve la documental en los siguientes términos:
1. Los documentos que consisten en: la asistencia médica prestada al demandante y que la demandad pagó, cuya asistencia médica consistió en: honorarios médicos pagados a la doctora Rosa Valero de Velázquez, en la Clínica o Centro Médico la Guadalupe; pago de medicinas que fue efectuado en la Farmacia La Reina; honorarios pagados a Casa Scholl; honorarios médicos pagados a la doctora Marisol Redondo, en la Clínica o Centro Médico Cardón, C.A.; y honorarios médicos pagados a Cardiología No Evasiva Cardón – Carnicar. Los documentos se anexan y se promueven en original, identificados con la letra “A” insertos del folio 145 al folio 158.
2. El documento que consiste en: comunicado o correspondencia enviada al demandante y que la demandada emitió, en relación a los exámenes médicos que se realizaron al demandante y que fueron efectuados por el Centro clínico Ocupacional Paraguaná. El documento se anexa y se promueve en original, identificado con la letra “B”, ubicado en el folio 159 al folio 165.
Este Tribunal ADMITE las mencionadas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO IV
LA PRUEBA DE EXPERTICIA MEDICA PARA DETERMINAR EL ESTADO FISICO DEL DEMANDANTE.
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 92 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil y 1422 al 1427 del Código Civil, promueve la prueba de experticia médica en los siguientes términos.
1. Que el o los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista médico y científico, al demandante a los efectos de determinar las lesiones que dice haber sufrido según el libelo de la demanda y procedan a comparar el resultado de la experticia con la lesiones que dice haber sufrido según el libelo de la demanda y procedan a comparar el resultado de la experticia con las lesiones que dice haber sufrido el demandante según el libelo de la demanda.
2. Que el o los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista médico y científico, al demandante a los efectos de determinar la incapacidad o discapacidad para el trabajo o profesión u oficio habitual del demandante y procedan a comparar el resultado de la experticia con la incapacidad o discapacidad que dice tener el demandante según el libelo de la demanda.
En relación a la prueba de experticia promovida, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo que se ordena notificar al Medico Traumatólogo especialista en manos adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Cardón Dr. Juvenal Bracho, Dr. Carlos León, a fin de que realice la experticia de conformidad con lo solicitado por la parte promovente. ASÍ SE DECIDE.
LA PRUEBA DE INFORMES SOBRE LOS HECHOS LITIGIOSOS
PRIMERO
Que el Tribunal, a título de prueba de informe, requiera a CASA SCHOLL, concesionarios QUIROPEDIA VERON, C.A. en la persona de su DIRECTOR o PRESIDENTE, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:
La asistencia médica prestada al señor Jhonny Alfredo Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.550.354, según las facturas que se identifican a continuación: numero 4817, factura y control A, de fecha 18 de agosto de 2007, por la cantidad de Bs. 12.000,00; numero 4735, factura y control A, de fecha 04 de Agosto 2007, por la cantidad de Bs. 13.000,00; numero 2705, de fecha 26 de mayo 2007, por la cantidad de Bs. 12.000,00 y numero 2556, de fecha 08 de Mayo de 2007, por la cantidad de Bs. 24.000,00. CASA SCHOLL CONCESIONARIOS QUIROPEDIA VERON C.A., deberá expedir copias certificadas de las facturas, antes identificadas, explicando en el informe, adicional a las copias certificadas de las facturas, la prestación de la asistencia médica o del servicio prestado al señor Jhonny Alfredo Varela Hernandez.
CASA SCHOLL CONCESIONARIOS QUIROPEDIA VERON C.A., tiene su sede o está ubicada en: Calle Comercio, edificio Caribe, al lado del hotel caribe, Punto Fijo, Estado Falcón, a la atención del DIRECTOR O PRESIDENTE, teléfonos 0269-2455765.


SEGUNDO
Que el Tribunal a título de Prueba de Informe, requiera a la CLINICA o CENTRO MEDICO CARDON, C.A., en la persona de su DIRECTOR O PRESIDENTE, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:
La asistencia médica prestada al Señor Jhonny Alfredo Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.550.354, según la factura que se identifica a continuación: número de control 03725, serie B, de fecha 17 de Abril 2007, por la cantidad de Bs. 36.000,00, por los honorarios de la doctora Marisol Redono (Cardiólogo). CLINICA O CENTRO MEDICO CARDON, C.A., deberá expedir copia certificada de la factura, antes identificada, explicando en el informe, adicional a la copia certificada de la factura, la prestación de la asistencia médica o del servicio prestado al señor Jhonny Alfredo Varela Hernández..
CLINICA O CENTRO MEDICO CARDON, C.A., tiene su sede o está ubicada en: Urbanización Zarabón, avenida 1, Comunidad Cardón, Estado Falcón, a la atención del DIRECTOR O PRESIDENTE, teléfonos 0269-2484445, 2484084 y 2483614.
TERCERO
Que el Tribunal a título de Prueba de Informe, requiera a CARDIOLOGIA NO EVASIVA CARDON – CARNICAR - , en la persona de su DIRECTOR O PRESIDENTE, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:
La asistencia médica prestada al Señor Jhonny Alfredo Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.550.354, según la factura que se identifica a continuación: factura y control número 4866, de fecha 02 de Febrero de 2007, por la cantidad de Bs. 5.000,00, por el servicio de electrocardiograma. CARDIOLOGIA NO EVASIVA CARDON – CARNICAR-, deberá expedir copia certificada de la factura, antes identificada, explicando en el informe, adicional a la copia certificada de la factura, la prestación de la asistencia médica o del servicio prestado al señor Jhonny Alfredo Varela Hernández..
CARDIOLOGIA NO EVASIVA CARDON – CARNICAR-, tiene su sede o está ubicada en: Avenida 1, Urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, Estado Falcón, a la atención del DIRECTOR O PRESIDENTE, teléfonos 0269- 2484084 y 2484445.
CUARTO
Que el Tribunal a título de Prueba de Informe, requiera a CENTRO MEDICO LA GUADALUPE, en la persona de su DIRECTOR O PRESIDENTE, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:
La asistencia médica prestada al Señor Jhonny Alfredo Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.550.354, según la factura que se identifica a continuación: factura y control número 0792, de fecha 02 de Febrero de 2007, por la cantidad de Bs. 50.000,00, por honorarios médicos que se corresponde con la doctora Rosa Valero de Velasquez. CENTRO MEDICO LA GUADALUPE, deberá expedir copia certificada de la factura, antes identificada, explicando en el informe, adicional a la copia certificada de la factura, la prestación de la asistencia médica o del servicio prestado al señor Jhonny Alfredo Varela Hernández..
CENTRO MEDICO LA GUADALUPE, tiene su sede o está ubicada en: Calle Smith Monzón, Punto Fijo, Estado Falcón, a la atención del DIRECTOR O PRESIDENTE, teléfono 0269- 2455281.
QUINTO
Que el Tribunal a título de Prueba de Informe, requiera a FARMACIA LA REINA S.R.L., en la persona de su DIRECTOR O PRESIDENTE, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:
La asistencia médica prestada al Señor Jhonny Alfredo Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.550.354, según la factura que se identifica a continuación: factura y control número 09645, de fecha 07 de Marzo de 2007, por la cantidad de Bs. 5.000,00, por el servicio de vendas 10cc. FARMACIA LA REINA S.R.L., deberá expedir copia certificada de la factura, antes identificada, explicando en el informe, adicional a la copia certificada de la factura, la prestación de la asistencia médica o la expedición de medicinas o implementos médicos prestados al señor Jhonny Alfredo Varela Hernández..
FARMACIA LA REINA S.R.L., tiene su sede o está ubicada en: Calle Garcés, esquina avenida Paraguay, Punto Fijo, Estado Falcón, a la atención del DIRECTOR O PRESIDENTE, teléfono 0269- 2470054.
SEXTO
Que el Tribunal a título de Prueba de Informe, requiera a CENTRO CLINICO OCUPACIONAL PARAGUANA C.A., en la persona de su DIRECTOR O PRESIDENTE, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:
La asistencia médica o examen médico prestada o realizada al Señor Jhonny Alfredo Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.550.354, según la factura que se identifica a continuación: factura y control número 000502, de fecha 10 de Julio de 2007, por la cantidad de Bs. 67.500,00, y por la cantidad total de Bs. 540,000,00, por el servicio de examen básico. CENTRO CLINICO OCUPACIONAL PARAGUANA C.A., deberá expedir copia certificada de la factura, antes identificada, explicando en el informe, adicional a la copia certificada de la factura, la prestación de la asistencia médica o del examen médico básico prestado o realizado al señor Jhonny Alfredo Varela Hernández.
CENTRO CLINICO OCUPACIONAL PARAGUANA C.A., tiene su sede o está ubicada en: Avenida Jacinto Lara, Edificio los Olivares II, planta baja, Punto Fijo, Estado Falcón, a la atención del DIRECTOR O PRESIDENTE, teléfonos 0269- 2466057 y 2468044.
SEPTIMO
Que el Tribunal a título de Prueba de Informe, requiera a CENTRO CLINICO OCUPACIONAL PARAGUANA C.A., en la persona de su DIRECTOR O PRESIDENTE, información escrita o en copia certificada de los registros o archivos donde conste la información de la manera siguiente:
La asistencia médica o examen médico prestada o realizada al Señor Jhonny Alfredo Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.550.354, según el informe que se identifica a continuación: informe de fecha 14 de Junio de 2007, firmado por las doctoras Sara Borregales y María Suarez. CENTRO CLINICO OCUPACIONAL PARAGUANA C.A., deberá expedir copia certificada del informe, antes identificado, explicando en el informe, adicional a la copia certificada del mismo, la prestación de la asistencia médica o del examen médico básico prestado o realizado al señor Jhonny Alfredo Varela Hernández.
CENTRO CLINICO OCUPACIONAL PARAGUANA C.A., tiene su sede o está ubicada en: Avenida Jacinto Lara, Edificio los Olivares II, planta baja, Punto Fijo, Estado Falcón, a la atención del DIRECTOR O PRESIDENTE, teléfonos 0269- 2466057 y 2468044.
Se ADMITEN los presentes medios probatorios cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO SEPTIMO
LA PRUEBA DE INFORMES SOBRE LOS HECHOS LITIGIOSOS
Que el Tribunal a título de Prueba de Informe, requiera al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, los informes, en copia certificada, que se identifican a continuación:
1. Copia certificada de la certificación médica de fecha 17 de enero de 2.008, que se corresponde con el señor Jhonny Alfredo Varela Hernández, cédula de identidad N° 20.550.254, expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en Punto Fijo del Estado Falcón – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón – suscrita la certificación por el médico especialista en salud ocupacional Rainero E. Silva F.
2. Copia certificada de la investigación de accidente, que se corresponde con el señor Jhonny AlfredoVarela Hernandez, cédula de identidad N° 20.550.354, investigación efectuada en fecha 17 de Julio de 2.007, informe efectuado por el funcionario inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo II, seño Roberto diaz, todo según informe de investigación expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en la Ciudad de Punto Fijo del estado Falcón – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón-, según expediente distinguido con la nomenclatura FAL-21-IA-07-0533.
Por el principio de comunidad de la prueba, este Tribunal ya se pronunció sobre la misma. ASI SE DECIDE.
CAPITULO OCTAVO
LA PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 477 al 498 del Código de Procedimiento Civil y 1.387 al 1.393 del Código Civil, promueve la prueba testimonial o de testigos en los términos:
Se promueve el testimonio del señor, Jesús Romero, cédula de identidad N° 3.431.757, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, para que declare bajo juramento y a tenor del interrogatorio que se le formulara en la audiencia de juicio.
Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar al mencionado ciudadano, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día miércoles quince (15) de Febrero del año dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25) p.m., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,


ABG. EVELIO VILORIA.
LA SECRETARIA,


ABG. NADIA SOFIA RIVERO