REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Enero de 2012.
Años; 200º y 152º
Expediente Nº 14.874-09.

Demandante: CARLOS ALBERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.655.834, de éste domicilio..

Abogado Asistente:
ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.540, de éste domicilio.

Demandada: ROSA AURA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.529, de domicilio

Motivo:
Divorcio 185º, ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.655.834, de éste domicilio en contra de la Ciudadana ROSA AURA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.529, de domicilio.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada de autos y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 26 de Octubre de 2011, diligencio la Ciudadana FANNY ELIZABETH TERAN, con el carácter acreditado en autos, otorgando poder apud acta al Abogado VICTOR SARMIENTO DUNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.344.

En fecha 14 de Octubre de 2009, fue agregada a las actas procesales por el Alguacil natural, la boleta de notificación de la Ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcon, quien se dio por notificada el día 13 de Octubre de 2009.

En fecha 03 de Noviembre de Noviembre de 2009, compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.540, donde consigna los emolumentos de Diez Bolívares (Bs. 10,oo) así como también otorgo poder apud acta al preindicado Abogado.

En fecha 13 de Enero de 2012, día en el cual se procedió a la realización del primer acto conciliatorio, relacionado con el juicio de Divorcio Ordinario, no compareciendo ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si solas, ni por medio de Apoderados Judiciales.

PARTE MOTIVA

Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes al primer acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, ni la parte demandada, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso:……………………………………………………………………….”

En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y de la Circunscripción Judicial el Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:

• Primero: EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185 Numeral Tercero del Código Civil incoado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio, ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.540, en contra de la ciudadana ROSA AURA HERRERA GONZALEZ, ambas partes plenamente identificados en autos.
• Segundo: TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.
• Tercero: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• Cuarto: Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de éste Despacho de ésta Circunscripción Judicial, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 1:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,



















ABG.NGC/Carmen.
EXP. Nº 14.874-09.