REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Caracas, 27 de enero 2012
201º y 152°


Expediente Nº 2736
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto el 17 de octubre del 2011, conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada DORYS RAMIREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano WILIAM EZE, en contra de la decisión dictada el 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WILIAM EZE, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, como autor y responsable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 28 de octubre de 2011 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, la cual se identificó con el Nº 2736 y se designó ponente a la Juez GRACIELA GARCIA.

El 7 de octubre de 2011, esta Sala mediante auto acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que notificaran a las partes de la publicación del texto integro de la sentencia, como garantía de una tutela judicial efectiva, conforme a lo señalado el 3 de noviembre de 2005, mediante sentencia Nº 624 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 12 de noviembre de 2011, el referido Juzgado de Juicio, una vez cumplido con lo ordenado por esta Alzada, acordó remitir las presentes actuaciones a este Tribunal colegiado, no sin antes advertir que, la sentencia condenatoria había sido dictada dentro del lapso de los diez (10) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.

El 12 de diciembre de 2011, esta Sala Uno de la Corte de apelaciones, acordó solicitar al Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 9 de agosto de 2011, fecha en la cual se llevó a cabo el juicio Oral y Público en contra del ciudadano WILLIAN EZE, hasta el 28 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual fue publicado el texto integro de la sentencia.

El 20 de enero de 2012, mediante auto y previa constitución de este Tribunal Colegiado, en virtud de la rotación ordenada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió conocer de la presente causa al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien se abocó a su conocimiento como ponente y con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 26 de enero del año que discurre, se recibió ante esta Superioridad el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 9 de agosto de 2011, fecha en la cual se llevó a cabo el juicio Oral y Público en contra del ciudadano WILLIAN EZE, hasta el 28 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual fue publicado el texto integro de la sentencia.

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El presente recurso de Apelación es interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada DORYS RAMIREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano WILIAM EZE, en contra de la decisión dictada el 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WILIAM EZE, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, como autor y responsable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en estricto acatamiento a lo indicado en sentencia N° 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…”, procederá a verificar que existen o no dados los requisitos de admisibilidad de los recursos planteados.

En tal sentido, esta Sala pasará a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia N° 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: “… En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal…”; es por lo que, este Órgano Colegiado procede a verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados ut supra, en tal sentido tenemos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la abogada DORYS RAMIREZ, en su carácter de defensora del ciudadano WILIAM EZE, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de la copia del acta de aceptación y juramentación suscrita ante el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Control del Área Metropolitana de Caracas del 29 de octubre de 2010, cursante del al folio diez (10) de la segunda pieza del expediente original, por lo que, se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que la abogada DORYS RAMIREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano WILIAM EZE, ejerció recurso en contra de la decisión dictada el 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WILIAM EZE, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, como autor y responsable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Y por cuanto la defensa indica el motivo por el cual recurre, es decir conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal decisión resulta impugnable. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, cursa al folio ciento sesenta y nueve (169) de la tercera pieza del expediente original, certificación del 23 de enero de 2012, emanada del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 9 de agosto del 2011 (exclusive), fecha en la cual se llevó a acabo el Juicio Oral y Público, hasta el 28 de septiembre de 2011 (inclusive) oportunidad en la que se dicto el texto integro de la sentencia habiendo transcurrido un lapso de diez (10) días hábiles a saber 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 del mes de septiembre de 2011.

Adicionalmente, observa esta Sala al folio 140 de la tercera pieza del presente expediente, suscrita por la abogada MARIA GABRIELA OLIVERO Secretaria adscrita el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Juicio del área Metropolitana de Caracas, certificación del 25 de octubre de 2011, donde se dejó constancia que desde el 28 de septiembre de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se dictó el texto integro de la sentencia, hasta el 17 de octubre de 2011 (inclusive) fecha en la cual la defensa privada presento recurso de apelación, transcurró un lapso de nueve (9) días hábiles, a saber 29 y 30 de septiembre y 3, 4, 5, 10, 11, 13 y 17 de octubre de 2011.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto por la defensa no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara

DE LA CONTESTACIÓN

Cursa al folio ciento cuarenta (140) del expediente, certificación del 25 de octubre de 2011, emanada del Vigésimo Primero (21°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 28 de septiembre del 2011 (exclusive), fecha en la cual la defensa privada interpone el recurso de apelación, hasta el 24 de agosto de 2011 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso para la constatación al referido recurso habiendo transcurrido un lapso de cinco (5) días hábiles, de la siguiente manera 18, 19, 20, 21 y 24 de octubre de 2011, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DE LA AUDIENCIA

Se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el jueves nueve (9) de febrero de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE recurso de apelación, interpuesto el primero el 17 de octubre del 2011, conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada DORYS RAMIREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano WILIAM EZE, en contra de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WILIAM EZE, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, como autor y responsable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI MONTIEL CALLES CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)

LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
Exp: Nº 2736
EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.